viernes, 24 de junio de 2011

Retroalimentación interpretativa de los tipos


Hans.Georg Gadamer

Objetivos: a) mostrar que los tipos penales no se pueden fijar de una vez para siempre; b) Señalar que en México el criterio de interpretación son los derechos humanos.

En esta Entrada parece prevalecer el pensamiento de Hans-Georg Gadamer: “…pensamos…que la aplicación es un momento del proceso hermenéutico tan esencial e integral como la comprensión y la interpretación” (2007: 379). Aun cuando, en esta parte del blog se está pensando en la interpretación de los tipos penales,  sin olvidar –como se ha notado con anterioridad-  que   “Tipo (o supuesto de hecho legal) es la fórmula legal necesaria tanto para habilitar el ejercicio formal del poder punitivo, como para que el poder jurídico pueda contenerlo mediante la limitación valorativa del campo de lo prohibido.” (Zaffaroni, 2009: 76).

La tarea impuesta al poder jurídico le lleva al profesor argentino a decir lo siguiente: “Como las variables infinitas de los pragmas reales (fácticos o mundanos) siempre plantean nuevos interrogantes que obligan a una constante reinterpretación de los tipos, la interpretación jurídica del tipo (supuesto de hecho legal) y la comparación con el supuesto de hecho fáctico (juicio de tipicidad) no son dos etapas sucesivas, sino una tarea que en alguna medida se retroalimenta de modo constante, sin contar con que el orden normativo en el que el tipo está insertado también varía constantemente por efecto de la dinámica legislativa.” (2009: 77-78).

Esto es de suma importancia para el estudio de la parte especial del derecho penal, pues ahora se tendrá que variar notablemente el aprendizaje de los estudiantes de leyes. Será inadmisible que memoricen los tipos tal y como los ha fijado un autor en su libro de texto, sino que deberán aprender a reinterpretar dichas fórmulas legales una y otra vez.

Además, en México una muy reciente reforma constitucional establece criterios para dicha interpretación y que Emilio Rabasa Gamboa sintetiza del siguiente modo:

“1. La denominación del capítulo primero de la Constitución es: De los derechos humanos y sus garantías”. Antes sólo se hablaba de garantías “individuales” como sinónimos de derechos, ahora  por “garantías” se entienden los mecanismos procesales para la defensa de los derechos, y por los “derechos” , a los derechos humanos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales.

2. Establece la obligación para todas las autoridades de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos”.

3. Incluye para la interpretación de los derechos los siguientes principios: universalidad (derechos para todos los seres humanos); interdependencia (los derechos dependen unos de otros, ¿qué significaría el derecho a la libertad de expresión sin el derecho a la educación?); indivisibilidad (no deben admitirse algunos, sino todos los derechos), y progresividad (implica la expansión de los derechos de manera paulatina y continua, sin retrocesos).

Adicionalmente, se introduce el principio pro persona, en caso de duda, siempre  deberá prevalecer la interpretación más favorable a los derechos de la persona.” (23 de junio de 2001).

Disponible en la Web:

Rabasa Gamboa, Emilio. (2011). Nueva cultura jurídica para México. El Universal.mx  

 http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/53403.html [Fecha de lectura 23 de junio de 2011]



Bibliografía


Gadamer, H.-g. (2007). Verdad y Método. (A. Agud Aparicio, & R. de Agapito, Trads.) Salamanca, España: Ediciones Sígueme.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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