domingo, 29 de enero de 2012

El Sistema de Justicia Penal

¡Todo mundo habla de él, pero nadie lo conoce! ¿El chupa cabras o el Sistema de Justicia Penal?

Dentro de la búsqueda de una identidad propia para el Sistema de Justicia Penal acusatorio mexicano, se ha concluido que la única perspectiva válida es la que se obtiene desde la Constitución Política de México, a partir de la Reforma publicada en el Diario Oficial el 18 de junio de 2008 en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal. Se ha dicho que la reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justicia penal en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local (como los juicios orales sumarios) o de divergencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias.

En este orden de ideas, la expresión “Sistema de Justicia Penal” alude a un programa general que se deriva desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata del establecimiento de un conjunto de principios rectores que habrán de regir el “Juicio de lo criminal”. A estos principios rectores deberán sujetarse las unidades operadoras del sistema, tanto en el orden federal como local.

Al Sistema de Justicia Penal se le suele agregar el adjetivo “acusatorio”, lo cual, si se piensa que se trata de un sistema de justicia, resulta superfluo.  No obstante, si se considera que las palabras se desgastan con el uso, entonces el énfasis que le otorga el calificativo es adecuado. Todo indica que el trasfondo es la oposición entre un proceso penal  inquisitorial (injusto por irrespetuoso de los elementales Derechos Humanos) y un proceso penal acusatorio (con altos niveles de justicia, pues respeta los derechos elementales del acusado, de las víctimas y de la sociedad).

Conviene insistir, solamente desde la perspectiva constitucional se puede empezar la búsqueda de un sistema de justicia penal acusatorio mexicano. A este sistema con identidad propia debe sujetarse tanto la federación como las entidades federativas. Suele decirse: “En México el sistema de justicia penal no se ha depurado aún”. Pero, sobre la advertencia de que no existe un sistema de justicia penal limpio o puro, dicho sistema es solamente un modelo (o ideal). Sin embargo, es necesario agregar que ni siquiera existe un modelo perfecto que sirva de norma en cualquier dominio.

Por lo expuesto también se debe tomar en cuenta el papel que habrá de jugar la jurisprudencia en ese proceso de depuración. Se sostiene que, en México, la seguridad jurídica tiene como uno de sus pilares los criterios de jurisprudencia. La diversidad de códigos y leyes (e interpretaciones de los mismos) exige acotamientos jurisprudenciales dentro del sistema jurídico mexicano. De esa manera se garantiza el acceso al debido proceso penal en toda la república mexicana. Por esto, los contenidos del sistema de justicia penal tendrán que acotarse por la Jurisprudencia mexicana.

El establecimiento de los contenidos definitivos llevará tiempo. De aquí la importancia de sentar unas bases mínimas. Desde una perspectiva constitucional, estas bases harán posible un lenguaje común respecto al Sistema de Justicia Penal acusatorio y mexicano.

En las Entras siguientes se expondrá lo que se ha considerado que son tales bases mínimas.

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