sábado, 18 de mayo de 2013

Violencia establecida, violencia represiva, violencia subversiva

Peores estragos que la bomba atómica

En el texto que ocupa la atención, Antonio Beristain escribió: “Toda decisión importante de quien aplica el Derecho penal tiende finalmente a sancionar al delincuente. Conviene, pues, revisar el concepto de sanción penal.” (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19). El párrafo trascrito permite distinguir dos ideas. La primera es relativa a la tendencia de toda decisión importante de quien aplica el Derecho penal, dicha tendencia finalmente es “sancionar al delincuente”. La segunda idea se refiere a la conveniencia de ver con atención y cuidado el concepto de sanción penal.

El instrumento de aplicación del Derecho penal por antonomasia es el proceso penal. La expresión “por antonomasia” denota que a una persona o cosa le conviene el nombre apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica. Si esto es así, entonces toda decisión importante que se toma dentro del proceso penal tiende a sancionar al delincuente. Además, las decisiones importantes dentro del proceso penal son las resoluciones judiciales, especialmente la sentencia. Otra vez, si esto es así, entonces —dando la razón a Beristain— es conveniente examinar el concepto de sanción penal.

He aquí el resultado de la exploración preliminar de este autor:

Con frecuencia —de hecho—, sancionar supone privación de algún derecho, entrometimiento en lo personal del otro y contra su voluntad. En teoría, nadie compara hoy la sanción penal con la venganza ilimitada, ni aun con la talional. Los penalistas contemporáneos han superado la idea de la sanción monopolizada  por el Poder político, propia de los siglos XVIII y XIX, tendente principalmente a proteger y perpetuar un orden colectivo, un sistema de valores (vida, autoridad, propiedad, religión, honor…) apoyado fuertemente por y en la filosofía estatólatra de Hegel. Muchos ven hoy en la sanción, ante todo, el medio de reinsertar al delincuente en la sociedad, y así colaborar al bien común. Esta concepción resulta —indudablemente— más positiva que la de quienes seguían (o quienes siguen) la definición retributivo-vindicativa de Grocio (malum passionis, quod infligitur  ob malum actionis[1]),…  (Beristain Ipiña, 1974, pág. 19).

La noción de reinserción social fue introducida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recién apenas en la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, de 2008. En efecto, hoy el artículo 18, segundo párrafo, reza en su primera parte: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.”

Sin embargo, Beristain advierte que esta concepción reeducadora de la sanción corre el riesgo de entenderse unilateral y políticamente. Entonces, agrega, produce resultados opuestos a los buscados: la violencia en vez de la paz, la alienación de las personas en vez de su liberación.

Enseguida, el autor hace un comentario que ofrece aun mucha materia para pensar. Afirma que la violencia establecida y la violencia represiva socavan la paz tanto o más que la violencia subversiva. “Una ciudad sin ley resulta menos inhumana que una ciudad en régimen  de terror o tiranía (o quizás en ciertos regímenes dictatoriales sin libertad de prensa, asociaciones, de sindicatos). La intromisión sin fronteras del poder en la intimidad de la persona y el abuso de los modernos métodos para modificar el comportamiento pueden causar peores estragos que la bomba atómica…” (Beristain Ipiña, 1974, págs. 19-20).

Por nuestra parte, debemos advertir que no se puede atrapar el dinámico pensamiento de este autor, por lo que se invita al lector, tal y como lo sugería el Maestro, a tomar nota.


Bibliografía



Beristain Ipiña, A. (1974). Mediadas Penales en Derecho Contemporáneo. Teoría. Legislación Positiva y Realización Práctica. Madrid: Instituto Editorial Reus S. A.

Beristain, A., & Neuman, E. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Editorial Universidad, Argentina.

Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 



[1] Pena es un mal de pasión, que corrige un mal de acción.



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