lunes, 13 de octubre de 2014

12 de octubre: Día del respeto a la diversidad cultural







La presente Entrada se dedica a todos aquellos que consideran que su vida se basa en soliloquiar (“hablar a solas”), pues no se percatan de que Alguien escucha.

El encuentro de dos mundos no ocurrió con la Conquista de México sino con el “transtierro”. Éste es un proceso alternativo de justicia cuyo fruto sabroso es la conciliación <<España-México>> y en el cual los maestros del exilio español fueron extraordinarios mediadores. (Serrano Migallón, 2003).

¡Culturas “decapitadas”! La expresión es breve. La impresión en el ánimo fue intensa: “Si de estas culturas lejanas pasamos a otras, no menos lejanas culturalmente, como fueron las culturas ‘decapitadas’ de nuestra América, veremos que había dos culturas altamente desarrolladas a la llegada del europeo: la azteca y la inca” (Zafaroni, 1979: 112).
Este dato expuesto por un Profesor argentino tiene su lógica y es el contexto idóneo para retornar a las conclusiones de Emilio Gidi Villarreal en su libro Los Derechos Políticos de los Pueblos Indígenas Mexicanos (2005) y, muy en especial, a la conclusión que marca con el número 4, pues aquella lógica no es, bajo ningún concepto la de un Profesor mexicano:

La conquista espiritual de que fueron objeto los pueblos indígenas contribuyó en buena medida a configurar una identidad específica que conserva rasgos de sus originales religiones idólatras y que al propio tiempo les lleva a profesar un catolicismo no ortodoxo, el cual se mostró incapaz de sustituir todas sus prácticas religiosas. Así, fueron erradicados los sacrificios de seres humanos y animales para calmar el enojo de los dioses o lograr sus favores, pero sus ídolos fueron substituidos por las imágenes  de santos y vírgenes a los que se les dedican danzas y se les entregan ofrendas, lo que ha permitido sostener a los estudiosos del tema que tuvo lugar un sincretismo religioso que les dota de una identidad religiosa propia (Gidi, 2005: 326)

Al menos en México, no existió decapitación de culturas sino una transformación de las mismas y basta asomarse al templo de San Juan Chamula, Chiapas (México) para comprender cabalmente la conclusión de Gidi Villarreal.
Puesto que sincretismo es un término que en su significado usual alude a un sistema filosófico que trata de conciliar doctrinas diferentes, no resulta tan simple referirse a un “sincretismo religioso”. Quizás por esta complejidad convenga esta semana leer el libro de Mauricio Beuchot, cuyo título es Historia de la Filosofía en el México Colonial, allí se comprenderá la dinámica intensa del pensamiento mexicano (1996).  
Después de esto, conviene descender al conocimiento popular sobre la celebración del 12 de octubre en México. La información que se obtiene sobre esta celebración es que oficialmente desde 1928, por iniciativa de José Vasconcelos, se celebra el Día de la Raza, que alude a lo que este pensador llamaba raza iberoamericana, con un significado de mestizaje y sincretismo cultural.
Y “Día de la Raza” es el nombre con que se denominó inicialmente en la mayoría de los países hispanoamericanos la celebración del 12 de octubre en conmemoración del avistamiento de tierra por el marinero Rodrigo de Triana en 1942, luego de navegado más de dos meses al mando de Cristóbal Colón a lo que posteriormente se denominaría América.
Esta fiesta conmemorativa se mantiene en general en Hispanoamérica, aunque muchos países le han dado otros nombres, como “Día de la Hispanidad” en España; “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” en Argentina; “Día del Encuentro de Dos Mundos” en Chile; o “Día de la Resistencia Indígena” en Nicaragua y Venezuela.


Bibliografía



Beuchot, M. (1996). Historia de la Filosofía en el México Colonial. Barcelona, España: Herder.

Gidi Villarreal, E. (2005). Los derechos políticos de los pueblos indígenas mexicanos. México: Editorial Porrúa.

Serrano Migallón, F. (2003). Los Maestros del exilio español en la Facultad de Derecho. México: Editorial Porrúa S. A. y Facultad de Derecho de la UNAM.

Zaffaroni, E. R. (1979). Manual de derecho penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 






No hay comentarios:

Publicar un comentario