lunes, 15 de diciembre de 2014

Motivar la causa legal del procedimiento




Autómata de la subsunción
















Resumen


En la presente Entrada se pretende explicar un aspecto del  Primer párrafo del Artículo 16 de la Constitución Política de México.  La cuestión es ¿Qué significa <<motivar la causa legal del procedimiento>>?, bajo la convicción de que no se trata meramente de descubrir los hechos como un historiador, un detective o un periodista, para subsumirlos a la ley penal.

Fundar y motivar


La fuente de cognición es el Primer párrafo del Artículo 16 de la Constitución Política de México que en su letra dice lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Este mandato constitucional se desenrolla en la legislación secundaria y, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 401, es posible leer lo siguiente:
El fallo debe señalar:
Ø  La decisión de absolución o condena;
Ø  Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
Ø  La relación sucinta de los fundamentos y motivos que la sustentan.

La atención de la presente Entrada estará puesta en el tercer requisito del fallo: <<El fallo debe señalar: […] La relación sucinta de los fundamentos y motivos que la sustentan>>.  
“Fundamentar” es un asunto que requerirá tratarse en otra entrada, pues en la presenta solamente se afirmará que hasta nuestros días la noción de fundamentar se agota en la invocación de los justos títulos, bajo los cuales se esgrime un derecho.
Respecto a la motivación se comienza por decir que ésta es igual a justificación. La idea dominante es que para justificar alguna resolución judicial es necesario descubrir los hechos, como lo haría un historiador o tal vez un detective o quizás un periodista. A lo cual se opone la réplica de que la noción de motivar implica no tan sólo el descubrimiento de los hechos sino, ante todo y sobre todo, la construcción de proposiciones sobre las pruebas de hechos para integrar el caso concreto a la ley, y en el caso, a la ley penal.
Estas afirmaciones previas suscitaron las siguientes preguntas:
v  ¿Por qué existe la obligación de justificar una decisión jurídica mediante la argumentación?
v  ¿En qué debe consistir esta argumentación?
v  ¿Cuál es el papel de la argumentación en la discusión entre las partes (y el juez) de proceso legal?
v  Cuál es la relación entre la justificación de la decisión y el proceso de toma de decisiones del juez?

 De las cuatro preguntas planteadas, por razones de espacio, en esta Entrada habrá que quedarse solamente con la primera de ellas: ¿Por qué existe la obligación de justificar una decisión jurídica mediante la argumentación? Eveline T. Feteris ofrece una respuesta:
Uno de los principales incentivos para el creciente interés en la argumentación jurídica es la modificación de las opiniones sobre las tareas del juez. La ideología dominante en la filosofía del derecho y la política europea del siglo XIX fue la doctrina de la división de poderes de Montesquieu.  Según esta doctrina, la tarea del legislador era formular normas claras e inequívocas, y la del juez aplicar estas normas a los casos concretos. Se suponía que los jueces subsumen los hechos del caso que se les presenta bajo la norma jurídica general. En el siglo XX se modificaron las ideas acerca de las tareas del legislador y del juez- Debido a que el legislador no puede prever todos los casos posibles y los nuevos desarrollos de la sociedad, debe, por necesidad, limitarse a una formulación general de las reglas que el juez debe interpretar de tal modo que también se puedan aplicar a los nuevos casos. Según esta opinión los jueces tienen una tarea de mayor alcance: gozan de cierta amplitud para interpretar las normas jurídicas y formular normas concretas para los casos específicos (Feteris, 2007, págs. 27-28).

En consecuencia de lo anterior:
§  Los jueces no siempre pueden deducir automáticamente una decisión a partir de una norma general.
§  Deben interpretar las normas jurídicas y elegir entre interpretaciones rivales.
§  Para tomar una decisión final aceptable, en su interpretación deben tener en cuenta que tienen que justificar su decisión acerca de la interpretación de la norma jurídica.

Solamente resta recordar que las resoluciones judiciales son actos de autoridad que ocurren en un proceso en cualquiera de sus fases y que recaen a instancias o solicitudes de sujetos de derecho y que las sentencias definitivas son aquellas resoluciones que ponen fin a una instancia; además, en primera instancia resuelven sobre el asunto de fondo y en segunda resuelven la impugnación.


Bibliografía



Briseño Sierra, H. (1989). Compendio de Derecho Procesal. México: Humanitas.

Carbonell, M., & Ochoa Reza, E. (2008). ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? México: Porrúa, UNAM y Renace.

Carnelutti, F. (2007). Las miserias del proceso penal. Academia Boliviana de Ciencias Penales.

Cordón , F. (1995). Introducción al Derecho Procesal. Pamplona, España: Ediciones de la Universidad de Navarra.

Fairen Guillén, V. (1992). Teoría General del Derecho Procesal. México: UNAM.

Feteris, E. T. (2007). Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. (A. Supelano, Trad.) Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario