lunes, 26 de enero de 2015

La inexistencia de la teoría del caso


Ruth Sautu y otros



















 

 

 

Resumen


La presente Entrada niega la existencia de la llamada “Teoría del caso”, pero reconoce el estudio que se puede hacer de cada caso. Si se acepta que interpretar = explicar + entender + aplicar, entonces el docente/investigador (el teórico del derecho) al interpretar explica, entiende y aplica normas jurídicas. Afirmar algo diferente significaría caer en contradicción.

Docente/investigador


Una de las lecciones más atractivas contenidas en la Introducción al Estudio del Derecho de Miguel Villoro Toranzo es aquella que denomina “Diversas actitudes ante la ciencia del Derecho” (Villoro Toranzo, 1999, págs. 269-279). La miel que contiene para el estudiante de leyes es que cuando él creía que al elegir la carrera de Licenciado en Derecho se había cerrado el abanico de posibilidades profesionales, el distinguido Maestro de la Universidad Iberoamericana le abre otro abanico, el de las profesiones jurídicas, por más que las reduzca solamente a cuatro: [colaborador del] legislador[1], juez, abogado y teórico o docente/investigador.

En cuanto al conocimiento de los datos jurídicos, el docente investigador conoce todo el sistema normativo jurídico como solución de Justicia a los problemas históricos tanto generales como particulares. En cuanto a la valoración jurídica, actualiza las valoraciones tanto del legislador como del juez, en función de la problemática hodierna. En cuanto a los esquemas jurídicos, el teórico los formula en Doctrinas y teorías de alcance general. Por lo que se refiere a la aplicación, afirma Miguel Villoro Toranzo que no hay aplicación directa; pero sí indirecta, por el influjo en los legisladores jueces y abogados (Villoro Toranzo, 1999, pág. 279).

Por las palabras del mismo autor, se debe excluir al legislador ya que éste le deja al juez la aplicación de las normas jurídicas. ¿Y el abogado? Éste es únicamente un ayudante del juez, el cual, a los datos jurídicos conocidos por aquel, le agrega los aportados por la parte defendida más la jurisprudencia. Valora la Justicia de la parte defendida, pero sólo para coadyuvar en la valoración judicial. Los esquemas jurídicos los formula en los alegatos. No aplica las normas jurídicas sino ayuda al juez, según lo establezca la legislación procesal.

Por lo tanto, el juez es el único que conoce los datos jurídicos del caso y el orden legal. El juez revalora los ideales de Justicia pero en función de la Justicia del caso. Sus esquemas jurídicos los formula en la sentencia (normas particulares) y los aplica en la supervisión de la ejecución de la sentencia.

Se comparte con Miguel Villoro el reconocimiento y la dignidad del juez. Un artículo escrito y publicado por Pedro Salazar Ugarte el 19 de julio del año 2012 pone esto en evidencia. En dicho artículo, ese autor presenta el perfil idóneo de los futuros juzgadores, según la Fundación para el debido proceso. Los atributos de un juez son: independencia, imparcialidad, honorabilidad, una historia de conducta intachable, conocimiento legal notable, excelente capacidad de expresión oral y escrita, capacidad analítica, compromiso con el poder judicial, los derechos humanos, los valores democráticos y la transparencia y capacidad para entender las consecuencias de sus decisiones. En opinión de Pedro Salazar, hay una cualidad que merece mención aparte: “inteligencia creadora altamente desarrollada”. Este autor agrega el siguiente comentario: <<Creo que, sin desdeñar los anteriores, en el México de hoy éste es el atributo crucial.>>

Sin embargo, se sostiene que todo profesional del derecho (e incluso el ciudadano en la observancia de las leyes) explica, entiende y aplica el texto de la ley. Esto es, interpreta la ley. Se infiere que la interpretación es explicación, entendimiento y aplicación de la ley, en todo caso y en todos los casos. Los matices en la interpretación se dan a la hora de observar cada uno de los quehaceres de las profesiones jurídicas (la interpretación del ciudadano es cuestión aparte y bien merece un estudio particular).

Ruth Sautu y otros muestran en el diagrama que encabeza esta Entrada el movimiento descendente del conocimiento especulativo o teórico: supuestos paradigmáticos, teorías generales, teorías sustantivas, proposiciones teóricas hasta llegar a las regularidades empíricas-conceptos observables. Cada paso es una aplicación respecto del anterior. En materia penal, se puede afirmar que a partir del supuesto paradigmático Nullum crimen sine lege previa [No hay delito sin ley previa] se construye la teoría general del delito; a partir de ésta, se produce –por ejemplo- la teoría sustantiva del homicidio; a su vez, este paso servirá de base para formular proposiciones teóricas sobre un homicidio en particular, a lo cual se le ha denominado “teoría del caso”, pero que no se comprende sino en atención a los pasos previos. La teoría del caso, por sí, no existe.

Ciertamente, la aplicación de las normas jurídicas por parte del docente/investigador es difícil de apreciar pero allí está en los niveles más altos de abstracción, estableciendo criterios para el juez o, de plano, proyectando jurisprudencia.



[1] El legislador, propiamente dicho, se desenvuelve en la arena política no jurídica y, si es un profesional, su profesión es de esta índole.

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