lunes, 12 de enero de 2015

Una fortuna

Nuestra felicitación Al Calor Político, periódico en línea, y a su Director por su décimo aniversario.




















El autor del presente Blog está actuando como facilitador en un taller dirigido a comunicadores sociales, el cual lleva por nombre Las claves del núcleo del proceso debido. La experiencia es formidable e hizo rememorar el título de un Comentario de Benigno Zilli Mánica relativo a un seminario coordinado por él, en el Doctorado en Derecho Público de la Universidad Veracruzana: “Una fortuna” (Zilli Mánica, 1996, págs. 55-56).
Se acudió a la primera sesión del taller con alguna preocupación, pues estaba presente en la memoria un texto de Francesco Carnelutti escrito en su libro Las miserias del proceso penal: “La publicidad del proceso penal la cual responde no solo a la idea del control popular sobre el modo de administrar la justicia sino también y más profundamente a su valor educativo, ha degenerado desgraciadamente en una ocasión de desorden” (Carnelutti, 2007, págs. 6-7).
No es el caso manifestarle un “mentís” al ilustre jurista italiano sino más bien destacar que aquella preocupación previa a la primera sesión era totalmente infundada por la abismal distancia de los contextos situacionales. Se estaba ante un grupo de comunicadores sociales preocupados seriamente por conocer las cosas del derecho penal y el derecho procesal penal.
¡Se vivió un diálogo interdisciplinario! No es lo mismo poner juntos a los expertos en diferentes disciplinas, por ejemplo en un simposio, para que cada cual de su punto de vista sobre un tema o problema, que buscar la comunicación entre dos o más especialistas en torno a un tema o problema. En el primer caso se hablará de un encuentro multidisciplinario y en el segundo caso de un diálogo interdisciplinario.
Por supuesto, se llegó a la sesión con un plan, a sabiendas de que los planes no se cumplen en su totalidad y que se debe ser flexible en su realización. Previo a iniciar el taller se hizo la presentación del facilitador y el enfoque del tema. Se destacó que lo importante más allá de los títulos académicos alcanzados eran las competencias y la ejemplaridad: las palabras convencen, pero el ejemplo arrastra.
Después se llevó a cabo una exploración de los saberes del grupo a través de la lectura de una noticia publicada en la Biblia sobre un hecho acaecido alrededor del año 1000 A.C.: el conocido Juicio de Salomón (Libro 1 Reyes 3, 16-28). El resultado fue satisfactorio e incluso exigió elevar el nivel de exposición y discusión de los temas. La novedad no son los juicios orales pues consta que se practican desde hace miles de años.
La idea era que el grupo aprendiera en esta sesión el glosario de términos contenido en el artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pero, los asistentes, a partir de la noticia del juicio de Salomón, comenzaron por distinguir los cinco principios procesales de que habla el artículo 20 de la Constitución Política de México: publicidad, inmediación, concentración, contradicción y continuidad.
La exposición del tema estuvo encaminada a plantear el problema de estudio. El objetivo fue distinguir el punto de partida del comunicador social en los juicios orales. La afirmación principal: el comunicador social comienza su actividad profesional en el campo penal a partir del principio de publicidad.
Al respecto, se sostuvo, que existe una interpretación equivocada del principio y otra interpretación plausible del mismo. En la primera se afirma que las audiencias preliminares y la audiencia de juicio deberán ser públicas y esto se interpreta, haciendo una reducción indebida, que quiere decir que podrán asistir a ellas las personas que lo deseen, lo que desató una discusión acerca de si los representantes de los medios podrían asistir y bajo qué condiciones. La interpretación plausible sustenta que el tribunal o los jueces son los responsables de sus resoluciones. Por tanto, Las resoluciones judiciales estarán a disposición de la audiencia universal para verificar dos cosas: una, que ellas son fundadas y, otra, que dichas resoluciones están motivadas.
Se dejó de lado el concepto de fundamentación y se enfatizó que motivar es igual a justificar. Al respecto Perfecto Andrés Ibañes afirma: “En efecto, por modesto que fuere el alcance dado al deber de motivar, el simple hecho de ampliar el campo de lo observable de la decisión, no sólo para los destinatarios  directos de la misma, sino al mismo tiempo e inevitablemente para terceros, comporta para el autor de aquélla la exigencia de un principio o de un plus de justificación del acto; y una mayor exposición de éste a la opinión”.
A estas alturas de la sesión, la participación de los integrantes del taller era incontenible. Se hubiera querido tener esa notable amistad con la sabiduría que caracteriza a Mauricio Beuchot para explicarle al grupo que, ellos en su quehacer cotidiano, realizan una labor de hermeneutas, en tanto que interpretan el texto de la acción significativa (textos actuados). El hecho es que aún prevalece la idea de que se pueden acercar a los hechos, objeto de la noticia “en bruto”, es decir, sin efectuar interpretación alguna. Sobre todo se hubiese requerido el tino del autor citado para proponer el justo medio entre la univocidad y la equivocidad de la interpretación periodística.
La discusión sobre la presunción de inocencia tomó el cauce esperado, pues tuvo un talante superficial que parecía reducirlo todo a una cuestión terminológica, pero bastaron unas cuantas vueltas al asunto para que los asistentes al taller se percataran de la cuestión de fondo: las palabras a emplear en sus noticias deberán ser significativas porque interpretan la conducta como acción humana significativa.
En la siguiente exposición se cumpliría otro de los objetivos específicos de esta primera sesión del taller: explicar las claves en el núcleo del proceso debido. Tales claves son el derecho a un juez imparcial, la existencia de una acusación y traslado de la misma al acusado y el derecho de defensa para el acusado. Se detalló el problema del juez y las partes, en donde se sostuvo que el la tensión radica en que el juez es parte y no-parte, destacando los esfuerzos legales para superar esa tensión y devolver la dignidad al juez. El planteamiento de este problema provocó que los asistentes al taller recordaran la máxima de que <<No se puede ser juez y parte>>.
Se puso en evidencia que uno de los expedientes legales más afortunados para rescatar la dignidad del juez y colocarlo de nueva cuenta sobre las partes es el tribunal colegiado, pero sin ignorar la condición necesaria: vertere plures in unum (Todos los jueces de un juicio colegiado son uno por medio del acuerdo). En fin, se anunció para la próxima sesión el análisis del derecho de defensa que tiene el acusado.
Sin embargo, la sesión no podía terminar aquí, pues no faltó quien planteara el tema de los juicios mediáticos (también llamados “tribunal mediático”, “tribunal paralelo” o “juicio paralelo”). Se comprendió que un juicio mediático es aquel que producen las instituciones policiales, militares o de procuración de justicia a través de los medios noticiosos, al criminalizar a las personas imputadas de delito, violando su derecho a la presunción de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario por vía legales, durante un juicio a cargo de un tribunal competente. Bajo este entendido el diálogo se hizo posible.
La advertencia consistió en hacer notar que el comunicador social no es ni debe ser un perito en leyes sino un especialista en comunicación social. Se abordaron temas que para el facilitador fueron una novedad y que para los asistentes constituyeron un recuerdo sobre el cual debían volver a pensar: la definición de noticia, sus características (brevedad y completitud). Exponer el tema de la completitud a la luz del conocido cuestionario (¿Quién?, ¿Qué, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Por qué?, ¿Dónde?, ¿Con qué?) permitió relacionar la noticia con la noticia del delito (Notitia criminis). También se abordó el orden informativo, su ritmo descendente y los límites a éste. Bajo ese orden, el ritmo descendente de la redacción de una noticia, dejó en suspenso una cuestión: ¿Qué es lo más importante de la noticia del delito? ¿Qué es lo que necesita saber el lector (auditorio o teleauditorio) a este respecto?
¿Se podrá superar la añeja preocupación de Francesco Carnelutti? “No solamente el público que llena las aulas hasta un límite inverosímil, sino también la intervención de la prensa, que precede y sigue el proceso con indiscretas imprudencias y no raras veces impudencias, contras las cuales nadie osa reaccionar, han destruido toda posibilidad de recogimiento para aquellos a los cuales incumbe, el tremendo deber de acusar, de defender, de juzgar. Las togas de los magistrados y de los abogados se pierden actualmente entre la multitud. Son cada vez más raros los jueces que tienen la severidad necesaria para reprimir este desorden” (Carnelutti, 2007, págs. 6-7).
Quedó la grata impresión de que es una preocupación superable si al comunicador social se propone empezar a cambiar para beneficio de la empresa con la cual trabaja y de la sociedad en general, bajo tres temas fundamentales: 1) la agenda y el enfoque editorial; 2) las fuentes de información y los protagonistas; y, 3) el lenguaje y la imagen. Por supuesto, todo esto enmarcado por el Proceso Penal Acusatorio.


Bibliografía



Carnelutti, F. (2007). Las miserias del proceso penal. Academia Boliviana de Ciencias Penales.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Gobierno del Estado de Veracruz.

 
 

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