lunes, 13 de abril de 2015

Derecho penal y democracia. El poder de castigar.


La razón contrapoder del poder estatal

Resumen


En este artículo se intenta mostrar un enredo, maraña o unión de cosas como derecho penal, democracia y poder de castigar que se enlazan y se entretejen. El texto de Carlos S. Nino “Derecho Penal y Democracia” (Nino, 2008, págs. 13-24), dicho por él, es necesario situarlo en un contexto problemático. Para comprenderlo cabalmente, piense el lector en la Entrada anterior de este Blog y recuerde que no se está filosofando sino apreciando una filosofía.

Introducción


Usualmente contexto quiere decir (1) entorno lingüístico del cual depende el sentido y valor de una palabra, frase o fragmento considerados; también se refiere (2) al entorno físico o de situación, ya sea político, histórico, cultural o de cualquier índole, en el cual se considera una hecho. Con un significado poco usual en nuestros días denota (3) orden de composición o tejido de un discurso, de una narración, etc. Y, finalmente, existe un significado en desuso que alude (4) a enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen.
Nuestro filósofo sitúa su texto en un entorno político, pero, nuestra hipótesis de trabajo es que Carlos S. Nino tropezó con el último significado de la voz contexto y lo empleó de una manera singular al contextualizar su texto. Lo mejor para mostrar esa hipótesis es manifestar respeto por el texto de este pensador argentino. Las siguientes son sus palabras

En primer lugar, permítanme hacer algunos comentarios generales sobre un amplio contexto dentro del cual debe lidiarse con esta cuestión. El Derecho Penal es el núcleo del poder estatal y la más enérgica arma a disposición de los gobiernos. Su justificación está de este modo intrínsecamente conectada con la justificación de la existencia de los gobiernos. Un gobierno y sus leyes no están auto-justificados. Están justificados en cuanto ayuden a materializar ciertos principios morales o evaluativos (Nino, 2008, pág. 14).

Llama poderosamente la atención el modo mediante el cual este autor sitúa al lector en ese amplio contexto. Pero, antes de penetrar en la contextualización de Carlos S. Nino, conviene detallar la noción de contextualizar.

Contextualizar.


Este término se refiere a poner en contexto una situación, un hecho, o una fuente o documento que se ha recibido de manera aislada y separada de todos aquellos elementos que lo rodean, que influyen sobre esa acción, y donde ese hecho ha ocurrido por el resultado de una situación, un tiempo y un espacio específicos.
El término contexto deriva del latín, contextus, que significa lo que rodea a un acontecimiento o hecho. Por lo tanto, el contexto es un marco, un ambiente, un entorno, físico o simbólico, un conjunto de fenómenos, situaciones y circunstancias (como el tiempo y el lugar), no comparables a otras, que rodean o condicionan un hecho.
Es decir, el contexto es ese conjunto de circunstancias o situación durante un proceso de comunicación donde se encuentran el emisor y el receptor, es donde se produce el mensaje, y esas circunstancias permiten, en ocasiones, entenderlo correctamente, es lo que se llama contexto extralingüístico, que puede ser de varios tipos, por ejemplo, contexto cultural, social, educativo, histórico, económico, psicológico, etc.
Refiriéndose al texto trascrito Nino construye un cuestionario para situarlo y separamos cada cuestión para su plena comprensión  (Nino, 2008, págs. 14-15).

1.      Esta conclusión presenta algunos problemas bien conocidos: ¿qué principios debe hacer cumplir un gobierno y sus leyes para que estén justificados?

2.      Suponiendo que los conocemos, ¿cuál es uso de un gobierno y sus leyes, qué establecen estos principios morales, si muchos de los principios nos dicen por sí mismos cómo deberíamos comportarnos?

3.      Suponiendo que la respuesta a la pregunta previa fuera que necesitamos leyes y, especialmente, leyes penales no sólo para resolver problemas de coordinación; sino también para prevenir la conducta de la gente que no acepta estos principios morales, sino otros y ninguno, la pregunta es ¿qué derecho tenemos de imponer sobre la gente principios que ellos no aceptan?

4.      Si la respuesta a la pregunta previa es que este derecho se basa en el hecho de que nuestros principios son verdaderos y los suyos, falsos, el interrogante que surge ahora es no sólo cómo lo sabemos sino además si es suficiente que un principio moral sea “verdadero” para imponerlo justificadamente a otros o si es suficiente “creer” en un principio moral para estar subjetivamente justificado para imponérselo a otros.

5.      Pero existe otra cuestión importante además: aun asumiendo que podemos justificadamente evitar que algunas personas actúen contra nuestros principios morales (verdaderos), ¿estamos justificados para hacerlo mediante el recurso de privar coercitivamente a otros de bienes jurídicos, aunque quizás estas personas se desviaron en el pasado de nuestros principios?

La contextualización es sencilla, quizás debido a su amplitud: la situación de su texto es problemática, tanto en el sentido de que presenta dificultades o que causa problemas, como en el sentido de que es un conjunto de problemas pertenecientes a la legitimación del gobierno y sus leyes.

Un enredo de cosas que se entretejen

“El Derecho Penal es el núcleo del poder estatal y la más enérgica arma a disposición de los gobiernos.” Ésta es una maraña común: hablar del derecho penal y pensar en la legislación penal que, en efecto, es producto de un acto del poder estatal. Pero, el enredo es muy grande si se considera que la legislación penal es la más enérgica arma a disposición de los gobiernos, pues resulta que en su mayor parte no es sino letra muerta. Nino en realidad se refiere al poder de castigar del cual la legislación penal solamente representa su habilitación.
Si esto es así, entonces el problema de legitimar el gobierno y sus leyes es el problema de los políticos, a ellos corresponde justificar si es que tal cosa se pudiese hacer ese espinoso acto de poder. Aquel filósofo o jurista que se echa a cuestas esta tarea corre el riesgo de solamente terminar convertido en un ideólogo, con el significado peyorativo que a esta palabra le dan los marxistas, ¿Fue éste el caso de nuestro autor? No lo parece.
La legislación penal es el objeto de estudio del  Derecho Penal. Éste es una rama del  saber jurídico y, por definición, está al servicio del poder de la razón.

Bibliografía




Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 






















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