lunes, 20 de abril de 2015

Derecho Penal y Democracia. Ideología e ideólogos





Resumen.


La justificación del gobierno y sus leyes es un problema que corresponde encarar a los políticos. El filósofo y el jurista que intenta esta faena corre el riesgo se dijo de solamente terminar convertido en un ideólogo, con el significado peyorativo que esta palabra le dan los marxistas. Y, entonces, emergió la pregunta: ¿Fue este el caso de Carlos Santiago Nino? Se respondió que no lo parecía, pero en este artículo se ahonda en el asunto, sin salirse del tema.

Introducción

Una cosa lleva a la otra. Se pensó en la voz “ideología”, pero ya no era posible conformarse con el significado usual de la palabra y se acudió a un Diccionario especializado en filosofía, allí se encontró la siguiente respuesta:

Ideología. Esta palabra (en obras antiguas) designa, unas veces, la <<ciencia de las ideas o conceptos>> y, otras, algo así como un sistema abstracto de ideas sin correspondencia con la realidad. El vocablo “ideología” toma un significado más determinado en el materialismo histórico. Éste llama “ideología” a todo sistema, V. gr. Filosófico, religioso, pero especialmente, ético y de teoría del Estado, el cual, aunque se diga espiritual (idea), es en realidad mera función de un proceso  o estado puramente material (sobre todo económico) (Brugger, 1975, pág. 279).

El concepto materialista de la historia pertenece a Carlos Marx, quien preocupado seriamente por la clase asalariada, oprimida y explotada, principalmente en el siglo XIX, vio el único remedio para ella en la total colectivización de los medios de producción, porque únicamente así se podría eliminar la alienación.
Pensará el lector que hablar hoy de estas cosas es incurrir en la incongruencia que resulta de presentar algo como propio de una época a la que no corresponde. Anticipándonos a este pensamiento, y ante la posible objeción, cabe presentar dos argumentos: uno es que el texto, objeto de apreciación y cuyo autor es Carlos S. Nino, fue escrito en 1989 y en ese año el tema del materialismo histórico fue candente; y otro argumento es que el materialismo histórico (el marxismo y el comunismo) según algunos fue traicionado y según otros pereció asfixiado en un círculo utópico.
Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que existe una herencia del concepto materialista de la historia y uno de sus filones más ricos es precisamente la noción de ideología que Paul Ricoeur conecta con el de utopía (Ricoeur, 2008). Explica este autor, en una conferencia introductoria, lo siguiente:

Mencionaré sólo de paso una acepción anterior y más positiva de la palabra “ideología”, puesto que dicha acepción ha desaparecido del escenario filosófico. Este sentido del término derivaba de una escuela de pensamiento de la filosofía francesa del siglo XVIII, de unos hombres que se llamaban ellos mismos idéologues, abogados de una teoría de las ideas. La suya era una especie de filosofía semántica que declaraba que la filosofía tiene que ver no con las cosas, no con la realidad, sino con las ideas. Si esta escuela de pensamiento conserva aún algún interés, ello se debe quizás al sentido despectivo de la palabra “ideología” dado precisamente a ella. Como opositores del imperio francés napoleónico, los miembros de esa escuela fueron tratados de idéologues. Por eso, la connotación negativa del término puede rastrearse a la época de Napoleón cuando por primera vez fue aplicado a este grupo de filósofos. Esto tal vez nos advierte que siempre hay entre nosotros algún Napoleón que designa a los demás como ideólogues (Ricoeur, 2008, pág. 47).

Sin embargo, más adelante, y ya en el estudio de la Ideología alemana de Carlos Marx, Ricoeur expresa: “Marx continúa diciendo ‘A partir de este momento, la conciencia realmente puede jactarse de que es algo diferente de la conciencia de la práctica existente, de que realmente representa algo sin representar algo real…’ Esta caracterización es comparable a la definición del sofista que da Platón; el sofista es aquel que dice algo sin decir real…” (Ricoeur, 2008, pág. 126). De este modo el pensador francés nos auxilia para negar que Carlos S. Nino sea un ideólogo (o sofista) en sentido peyorativo. Nino expresa la conciencia de la práctica existente, dice algo y dice real. Veamos…

Derecho es lo chueco

Quizás sea conveniente para comprender el título del presente apartado recordar una anécdota. Se impartía el curso de Derecho Penal I (dedicado a la Introducción y a la ciencia del derecho penal) en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. En cierta ocasión, una alumna solicitó permiso para que su hermana, estudiante de medicina, estuviera en la sesión de clase y el permiso le fue concedido.
Al término de la sesión, la hermana de esta alumna, dominada por la ira, encaró al profesor y le cuestionó: <<¿Por qué no le enseña a sus alumnos las cosas del derecho como están, en lugar de decirles cómo deben ser?>>. El profesor fue tomado por sorpresa, pero habituado a las preguntas más inesperadas, atinó a responder: <<No imaginaba que los estudiantes de medicina fueran conformistas, estos alumnos saben mejor que su profesor cómo están las cosas del derecho y aquí no se les prepara para que adopten y se adapten a esa forma sino para que la cambien de acuerdo con los criterio del deber ser de las leyes>>.
La dureza de la respuesta apaciguó la ira de aquella estudiante de medicina, pero se recibió la lección de lo fácil que es confundir las cosas del derecho como están respecto de las cosas del derecho como son o deben ser.
El contenido <<ideológico>> del derecho penal, conciencia de algo diferente de la práctica existente, es el enredo, maraña o unión de cosas que se enlazan y entretejen. La noción de Carlos S. Nino acerca del derecho penal es normativista en el sentido de que se refiere a la legislación penal o conjunto de leyes penales producidas por el gobierno de un Estado. Este producto podría ser de lo más chueco y cubrirse justificarse con el dignísimo nombre de “Derecho penal”.
El pensador argentino nos dice que un intento bien conocido para resolver todas estas cuestiones a la vez [se refiere a las cuestiones presentadas en la Entrada anterior] recurre a la idea de “consentimiento”.

Comenzando con la tercera de las preguntas planteadas [¿qué derecho tenemos de imponer sobre la gente principios que ellos no aceptan?], si las leyes han sido consentidas por la gente, en general, y por aquellos  los que se aplican, en particular, estaríamos justificados en hacerlas efectivas, y la justificación se extendería a la privación coercitiva de bienes jurídicos que infringimos a fin de prevenir que otros violen los principios morales sobre los que reposan nuestras leyes penales (Nino, 2008, pág. 15).

Y nuestro autor continúa diciendo:

En conexión con la primera de las cuestiones planteadas [¿qué principios debe hacer cumplir un gobierno y sus leyes para que estén justificados?], la aceptación por parte de los ciudadanos de las leyes penales implicaría su aceptación de los principios morales en los cuales se basan, y dado este ejercicio de la autonomía de las personas, estaríamos liberados de demostrar  que además estos principios son verdaderos [pregunta 4: ¿si es suficiente que un principio moral sea “verdadero” para imponerlo justificadamente a otros o si es suficiente “creer” en un principio moral para estar subjetivamente justificado para imponérselo a otros?].

Carlos S. Nino termina este párrafo del siguiente modo:

El único principio que queda fuera de esta justificación basada en el consentimiento es el principio liberal mismo que establece, en contra de un determinismo normativo, que el consentimiento o las decisiones de la gente deben ser tomados seriamente como un antecedente relevante y sirven para asignar obligaciones y responsabilidades. El fundamento de este principio puede residir, como intenté demostrar en otro lugar, en el hecho de que tácitamente lo presuponemos cuando participamos en un discurso moral en el cual argumentamos a favor o en contra de la justificación de instituciones y acciones, ya que el discurso moral es una práctica dirigida a la libre aceptación de estándares que guíen acciones y actitudes, una aceptación que implica el compromiso de actuar conforme a los estándares en cuestión; por lo que, cuando participamos sinceramente en una discusión moral estamos implícitamente tomando en serio la posible decisión, nuestra y de otros participantes, para gobernar nuestra conducta por algunos principios morales (Nino, 2008, pág. 15).

En este párrafo que intencionalmente se dividió en tres partes, el filósofo y jurista argentino incluye como concepto central el consentimiento y como punto principal el principio liberal. En el campo del derecho, uno de los significados usuales de la voz “consentimiento”, y que parece usado por el pensador argentino en el texto trascrito, es <<Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente>>. En cuanto al principio liberal, Nino se encarga de darnos el significado que le otorga: <<…establece, en contra de un determinismo normativo, que el consentimiento o las decisiones de la gente deben ser tomados seriamente como un antecedente relevante y sirven para asignar obligaciones y responsabilidades>>.

Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1977). La cosmovisión de Franz Kafka. México: Editorial Jus.

Brugger, W. (1975). Diccionario de Filosofía. (J. M. Vélez Cantarell, Trad.) Barcelona, España: Editorial Herder.

Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Ricoeur, P. (2008). Ideología y Utopía. Barcelona, España: Editorial Gedisa.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 

















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