lunes, 6 de abril de 2015

Derecho Penal y Democracia


Una relación obvia y, al mismo tiempo, enigmática.

Resumen


La filosofía le gusta al autor del blog, como le gusta la música clásica y, tal vez, al paso de los años, él haya aprendido la apreciación filosófica y la apreciación musical, pero no podría escribir una obra de filosofía como tampoco podría componer una pieza musical (clásica o no). No obstante, estos gustos y apreciaciones trascienden a la vida personal y profesional. Por esto,  el autor del blog  se aproximó a los Fundamentos del derecho penal, según los escritos de Carlos S. Nino[1] (Nino, 2008).

Introducción


En alguna lectura se aprendió, y después se aplicó el aprendizaje, que para probar o catar, generalmente con deleite, el vino, se requiere emplear los cinco sentidos: la vista para admirar el vino en la copa, el tacto para tomar la copa adecuadamente, el olfato para percibir su aroma, el oído para escuchar el tintineo del choque de las copas y, por supuesto, el gusto para saborear el buen vino. Hay algo más, la copa de vino es solamente un pretexto para dialogar o para meditar en soledad (aunque en este último caso la degustación sería incompleta). Otro tanto ocurre con la apreciación filosófica.
Ésta también necesita condiciones de lugar, modo y ocasión. Pero, sobre todas las cosas, percatarse de que sus reflexiones y críticas son para comunicarlas al prójimo, pues de lo contrario no darán frutos. Es un lugar común aseverar que así como cada maestrito tiene su librito, cada filósofo tiene sus modos para disponerse y ponerse a pensar y, recuerde el lector: pensar = pesar el pro y el contra de algo. Lo mismo podría decirse de aquel que aprendió a saborear y percibir con deleite las sensaciones agradables con que principia la filosofía.  
Ese <<algo>> que está frente a nosotros es un texto, un escrito de 1989, cuyo autor es Carlos S. Nino y su título es “Derecho Penal y Democracia” (Nino, 2008, págs. 13-24). ¡Qué año aquel! En Varsovia, Polonia, la oposición y el régimen polaco inician las conversaciones de "la Mesa Redonda", marcando así el comienzo de la caída del comunismo en la Europa del Este; siguiendo las órdenes del presidente Mijail Gorbachov, la Unión Soviética retira sus últimas tropas de ocupación del vecino país de Afganistán, tras permanecer en él desde 1979; la perestroika que ha traído Gorbachov a los países europeos de la órbita soviética, tiene su símbolo culminante en la caída y demolición física del muro de Berlín por la población airada, Berlín deja de estar dividido y vuelve a ser uno.
Antes de centrar la atención en la primera cuestión, que todavía no en la cuestión primera, se advierte que ésta pertenece al cuestionario básico de la filosofía y que, por lo tanto, se avanzará paso a paso, lentamente, más le vale al lector estar escuchando una pieza de música clásica ligera para no distraerse y tener a la mano una copa de vino para no caer en el tedio…llegará el momento, téngalo por seguro, en que estará sumamente interesado en el asunto.

El texto


En cada párrafo se buscará el concepto central y el punto principal del mismo con la expectativa de que al final, final, se pueda redactar una síntesis. He aquí la primera cita: “¿Cuál es la relación entre un sistema democrático de gobierno y el contenido del Derecho Penal? Ella es al mismo tiempo obvia y enigmática” (Nino, 2008, pág. 13).
El concepto central es la relación paradójica entre un sistema democrático de gobierno y el contenido del derecho penal y el punto principal es que dicha relación incluye paradoja porque es una idea extraña a la común opinión y al sentir de las personas. Esto es así  ya que al mismo tiempo que es obvia, que se encuentra o pone delante de los ojos, es enigmática, que en sí encierra enigma, es decir, se refiere a una cosa que no se alcanza a comprender, o que difícilmente puede entenderse o interpretarse, pero que no guarda contradicción.
Nino considera que es innegable que el Derecho Penal de los Estados no democráticos difiere de manera relevante de las reglas que regulan el castigo en los Estados democráticos. Nuestro autor ofrece como prueba de dicha diferencia “…el hecho de que, cuando la Argentina instaló en 1983, luego de una larga y cruel dictadura, un completo régimen democrático, un extenso conjunto de leyes que establecían delitos y procedimientos penales tuvieron que ser reemplazados:…” (Nino, 2008, pág. 13).

Por lo tanto, es suficientemente claro que las leyes penales promulgadas por un régimen democrático generalmente difieren de las formuladas por regímenes autoritarios en la clase de actos que definen como delitos, en el hecho de que dichas definiciones son más precisas y nunca se estipulan retroactivamente, en el tipo y grado de castigo al que se recurre y, asimismo, en equidad  de los procedimientos judiciales que establecen (Nino, 2008, págs. 13-14).

Después de destacar la obviedad de la relación que trata, a renglón seguido, el pensador argentino presentará el enigma:

Las leyes penales promulgadas por medios democráticos tienden a satisfacer los requisitos de los principios liberales sobre los derechos humanos y el castigo. Pero, ¿esto es justamente sólo porque los gobiernos democráticos son generalmente más humanos, más tolerantes, más equitativos que las dictaduras o ello responde a una razón más profunda relacionada con rasgos intrínsecos de la democracia que se encuentran conectados con los principios liberales? Es esto lo que resulta bastante oscuro, desde que la democracia, a diferencia del liberalismo, es un procedimiento o al menos será tomado como tal en el contexto de este trabajo en el cual democracia significa regla de la mayoría y es difícil identificar el vínculo entre ese proceso y un particular resultado de él, como lo es la clase de leyes sobre delitos y procedimientos penales que mencioné anteriormente (Nino, 2008, pág. 14)

En lo que sigue Carlos Santiago Nino, emprende la tarea de dar una respuesta esquemática y tentativa a esta cuestión acerca de si existe una conexión intrínseca entre democracia y algunos límites liberales al derecho y a los procedimientos penales. Sin embargo, que esto quede en suspenso y pasemos a revisar las primeras reflexiones del presente ejercicio.

Reflexiones


La expresión  “Derecho Penal”  tiene un concepto significado muy amplio, el que se relaciona con cuatro bloques: 1) Derecho sustantivo penal o “Derecho penal”, con un concepto significado restringido; 2) Derecho ejecutivo penal, también con un concepto significado preciso; 3) Proceso no judicial, con un concepto significado amplio; y, 4) Proceso judicial penal, con un concepto significado restringido. 
El párrafo anterior podría levantar las más acaloradas protestas entre los estudiosos del derecho penal por su falta de rigor científico. Por lo que conviene explicar que se trata del conocimiento del derecho penal que tiene el pueblo. Es decir, el punto de arranque es el conocimiento popular acerca del Derecho penal. Podría decirse que es una idea del Derecho Penal vaga y ambigua.
Los libros de texto mexicanos que versan sobre derecho penal suelen referirse por lo menos a tres aspectos: “derecho penal objetivo”, “derecho penal subjetivo”  y “ciencia del derecho penal”. Todo se complica cuando se agrega el “derecho procesal penal” y el “derecho ejecutivo penal.”  Con tales libros se quería iniciar con un conocimiento de divulgación media, pues el conocimiento popular parecía despreciable, de poco valor.
Sin embargo, ¿Alguien que se confiesa demócrata, puede estimar así el conocimiento del pueblo? El demócrata es un partidario de la democracia y los significados usuales de la voz “democracia” son <<Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno>> y <<Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado>>.
Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar al preguntar ¿Qué imagina quien se acerca al derecho penal? respondan: “Por lo general, siente aproximarse al mundo de los crímenes horrendos, de las peores crueldades humanas. Y la paradoja es que está en lo cierto, y a la vez completamente equivocado.” (2005: 3). Por nuestra parte, solamente agregamos que en esa aproximación el pueblo mezcla la noción kafkiana del proceso penal, tanto en el ambiente interno como en el ambiente internacional (Basave Fernández del Valle, 1977).

Bibliografía



Basave Fernández del Valle, A. (1977). La cosmovisión de Franz Kafka. México: Editorial Jus.

Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derechos penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

 
 



[1] Carlos Santiago Nino (Buenos Aires, Argentina, 1943 - La Paz, Bolivia, 29 de agosto de 1993), fue un filósofo y jurista argentino, uno de los que alcanzaron mayor notoriedad académica en el ambiente internacional en la segunda mitad del siglo XX.


















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