lunes, 4 de mayo de 2015

Derecho penal y Democracia. El voto y ficción de votar.



"La vida de los mexicanos se desenvuelve en dos sentidos distintos, por un lado la ley y por otro la realidad y que, por ende, esta última será siempre ilegal" (SAMUEL RAMOS).

Resumen


Ante la proposición de que el voto podría legitimar el ejercicio del poder de castigar. Después de notar la necesidad de pensar antes de extrapolar a México el texto escrito por un argentino en los Estados Unidos de Norteamérica, se retorna al texto de Carlos Santiago Nino para exponer reflexiones nuevas sobre el voto en México, su tipología y la ficción de votar.

Introducción

El autor de este blog tenía 20 años de edad cuando tuvo la para él asombrosa oportunidad de estar en la ciudad de Bogotá (Colombia). Llegó a la casa que sería su estancia principal y, desde ese instante, le sucedieron cosas desconcertantes con el idioma. Tocó la puerta, le abrió una joven, se presentó y ella le dijo “Siga”. Él revisó rápidamente la dirección del lugar a dónde debería llegar y era correcta. La joven sonrió y por su lenguaje corporal más que por su palabra comprendió que “Siga” era equivalente a un pase usted mexicano.  
El propósito de la anécdota es señalar que ese fenómeno no solamente ocurre con los idiomas sino también con otras áreas culturales, como el derecho, y que es importante su comprensión. Hoy, al revisar la ortografía de un escrito en la PC, se observa con naturalidad la opción que existe de elegir el idioma del diccionario y no es ninguna sorpresa que, además de una visión internacional, se encuentre el idioma por país (español de Argentina, de Bolivia, de Colombia y, por supuesto, de México, etc.). Otro tanto se puede decir del saber jurídico (derecho de Argentina, de Bolivia, de México, etc.) Los escritos de Carlos Santiago Nino, no se pueden extender sin más ni más a la realidad mexicana. En particular, el escrito que se trae entre manos, es un texto construido por un argentino en los Estados Unidos de Norteamérica (Nino, 2008). Por lo tanto, no se puede extrapolar a México sin pensarlo.
Por lo expuesto, era necesaria la reflexión de la Entrada anterior y en lo que sigue la explicación se apoya en la observación de Samuel Ramos de que, sin pretender exclusividad en esto, la vida de los mexicanos se desenvuelve en dos sentidos distintos, por un lado la ley y por otro la realidad y que, por ende, esta última será siempre ilegal. Tal es el origen de la idea acerca de que el pueblo de México es un pueblo de tramposos.

El texto de Nino otra vez

Usualmente el vocablo ficción alude a la acción y efecto de fingir y se sabe que las ficciones son recursos legales que sirven para resolver problemas que de otro modo son irresolubles, pero pretender que toda la ley es una ficción de cara a la realidad que va en otro sentido parece simplemente una exageración, ¿No lo piensa así el lector? Dejamos un suspenso y nos quedamos pensando en el “pero” que plantea Nino: “¿es plausible asumir que bajo ciertas condiciones la gente consiente las leyes penales?” Al plantear la cuestión,  la distinción que a Nino le preocupa o le importa  es entre consentimiento hipotético y consentimiento efectivo, por esto asevera:

“Dejemos de lado los intentos que recurren a un consentimiento hipotético, ya que los argumentos que sostienen que tales intentos no pueden justificar obligaciones efectivas parecen ser decisivos (aun cuando se ha interpretado que Rawls recurrió al consentimiento hipotético en su fundamentación de los dos principios sobre la justicia; mi interpretación preferida es que el consentimiento no es el fundamento último de estos principios sino el hecho que nuestro razonamiento moral incluye una regla de validación según la cual los principios correctos son aquellos que serían aceptados bajo condiciones ideales)” (Nino, 2008, pág. 16).

Y enseguida agrega:

Si pasamos al consentimiento efectivo, sabemos que ha habido varios intentos para identificar algunos hechos como si implicaran un consentimiento implícito a la sanción y aplicación de leyes estatales. La propuesta más plausible es aquella que toma como relevantes los actos de participación en el proceso político, principalmente a través del voto. Se ha dicho que el voto implica un consentimiento en blanco al resultado del procedimiento, sea éste relativo a la elección de algunas personas para ciertos cargos o la sanción directa o indirecta de ciertas normas, con independencia de que éstas coincidan o no con la dirección del voto. Por supuesto, esto requiere que el voto sea voluntario, ya que un acto solamente puede expresar el consentimiento de alguna consecuencia normativa necesaria si es voluntario tanto en el sentido fáctico como normativo. Si esto fuese verdadero, tendríamos una conexión directa entre la justificación y la aplicación de las leyes penales, así como contras leyes, y democracia, en razón de que ésta es la única forma de gobierno que provee actos de participación que pueden ser tomados como expresión de consentimiento a la promulgación y aplicación de leyes (Nino, 2008, pág. 16).

La proposición señalada por el filósofo y jurista argentino se podría sintetizar de este modo: si el voto es voluntario, entonces el voto (acto de participación en el proceso político) es relevante en la identificación de hechos como si implicaran un consentimiento implícito a la sanción y aplicación de leyes estatales. Si el voto fuese voluntario ¿Sería posible asumir que consiente por medio de las leyes la habilitación del ejercicio del poder de castigar por parte del Estado?

Reflexiones nuevas

En la siguiente Entrada se conocerán las objeciones de Nino a la proposición expuesta. Sin embargo, un mexicano ya tiene materia para considerar nueva o detenidamente este asunto, pues en estos precisos y preciosos instantes está presenciando el desenvolvimiento de un proceso electoral. Cabe advertir que las leyes electorales mexicanas fueron motivo de orgullo e, incluso, materia de exportación a otros países de la región.
Sin embargo, son leyes yuxtapuestas a una realidad que anda por otro lado. Siendo Comisionado electoral, integrante del Consejo General de la extinta Comisión Estatal Electoral, se llegó al municipio de Texistepec, Veracruz (México)[1] para entregar ejemplares del Código Electoral y un funcionario de la Comisión Municipal nos recibió con estas palabras “A nosotros no nos traigan ‘codiguitos’, pues aquí no hay más ley que aquella que aquí dictamos”. Lo cual tampoco era cierto, pues como en otras partes del país se regían por una especie de ley de la selva electoral.
¿Voto voluntario? Alguna vez se conoció una tipología del voto mexicano que se trascribe solamente como dato curioso, pero el motivo de asombro es que no aparece por ningún lado el voto voluntario. El voto ausente, es decir, una indolente abstención. El voto caprichoso, que se basa en apariencias externas o en la imagen pública del candidato, en vez de analizar su plataforma política y su trayectoria de integridad, a fin de escoger atinadamente. El voto de castigo, que se refiere a votar no a favor de algo sino en contra de alguien. El voto duro, que es el que por default otorgan los miembros recalcitrantes de cada instituto político. El voto razonado en base a resultados, que es cuando un partido está haciendo un buen papel en diversos ámbitos del quehacer estatal, lo que atrae sufragios por convicción más que por fe ciega. El voto de la ignorancia o la irresponsabilidad, que se convierte en anulado por estar dirigido a candidatos no registrados, o por simple error en el cruce de boletas. El voto chicharronero o despensero, que es el obtenido por medio de canonjías, obsequios o francas cooptaciones a través de los múltiples canales que le dan origen, tales como los programas de ayuda social, o por simple chambismo y arribismo. El voto de mercado, que es el conseguido por avalancha publicitaria, por demagogia disfrazada de compromiso, por golpeteos de tipo personalista o por antipublicidad, buscando el desprestigio del contrincante al no poder sostener un prestigio propio. El voto impensado, que es cuando ninguno de los candidatos convence claramente y casi se aplica sobre la marcha, para simplemente romper con un empate generalizado de mediocridad electoral. El voto encuestero, consistente en que a través de encuestas se orienta la votación en un sentido o en otro, por un simple manipuleo de porcentajes al alza o baja, como cuando en las apuestas de las carreras de caballos el tablero de apuestas jala a los apostadores en un sentido u otro. Este tipo de voto es hermano del voto de mercado. El voto fantasmal, que es cuando votantes ya fallecidos se presentan en las urnas, para participar del relleno de ánforas junto con los vivos que no llegaron pero que de todas maneras votan una vez que se han cerrado las casillas. Este voto siempre ha sido negado por las autoridades, pero es una posibilidad matemática que muchos sospechan como real. Y el voto de calidad moral, que es el inducido por personajes públicos de impacto social definido, intelectuales o artistas, que con sus opiniones coadyuvan al derrumbe o al impulso de opciones electorales.
Se apela a la experiencia de cada cual para mostrar que el voto en México es de ficción (que resulta de la acción y efecto de fingir que se vota). No obstante, en esa tipología aparece el voto razonado que es la más grande aproximación al voto voluntario y abre la puerta para conocer las objeciones de Carlos S. Nino a una proposición que consideró plausible, digna de aplausos.



Bibliografía



Brugger, W. (1975). Diccionario de Filosofía. (J. M. Vélez Cantarell, Trad.) Barcelona, España: Editorial Herder.

Nino, C. S. (2008). Fundamentos del derecho penal. Los escritos de Carlos S. Nino. (Vol. 3). (G. Maurino, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Editorial Gedisa.

Ricoeur, P. (2008). Ideología y Utopía. Barcelona, España: Editorial Gedisa.

 
 



[1] El municipio de Texistepec se encuentra ubicado en la zona sureste del Estado de Veracruz en la región llamada de Olmeca, es uno de los 212 municipios de la entidad. El municipio lo conforman 126 localidades en las cuales habitan alrededor de 20, 000 personas, es un municipio categorizado como semiurbano.
















No hay comentarios:

Publicar un comentario