lunes, 13 de julio de 2015

A propósito de una fuga que ya se hizo célebre

Sergio García Ramírez

Resumen


El valor del derecho penal y del derecho procesal penal es la racionalidad. El docto tratará de corregir afirmando que dicho valor es la cientificidad. No se discutirá con los doctos, allá ellos y sus ideas. La Entrada de hoy en el blog de mi autoría sustenta que los ciudadanos quieren un derecho penal y un derecho procesal penal en los cuales prevalezca la racionalidad por oposición a la irracionalidad (o arbitrariedad).

Introducción


Al final de la conferencia dictada en la Casa de la Cultura Jurídica el viernes tres de julio del año en curso, un pequeño grupo del auditorio se acercó para expresar su deseo de que alguna vez abordara el tema de la prisión. Recordé que ya había expresado algunas cosas a este respecto y una célebre fuga de la prisión del Altiplano nos da pie para volver a manifestarlas, bajo otro contexto situacional, pero bajo el mismo contexto teórico.
Declaraciones iniciales:
1.      El derecho es un saber, la ley o el conjunto de leyes son su objeto de estudio.

2.      Ni el derecho ni el conjunto de leyes construye la vida buena, pero la hacen posible. Las leyes son una garantía que implican respeto y hacen posible construir la comunidad de amigos (Lacroix, 1977: 115).

3.      Para pensar junto con los ciudadanos y como ciudadano, quien esto escribe asume su papel de ciudadano.

El problema es el siguiente: se debe procurar que el culpable no quede sin castigo por la simple y sencilla razón de que todo delito es merecedor de pena. Pero, Sergio García Ramírez escribe: “Las penas deben justificarse, y para ello atraen esas finalidades [retribución, prevención general o especial], que son sus legitimaciones. En el fondo reside la gran interrogante sobre la justificación de la pena: la legitimación del Estado para ejercer violencia sobre una persona. Ésta no es, por cierto, una cuestión menor. Se trata, quizá, del ‘problema más clásico de la filosofía del derecho’.” (2003: 12).
El ciudadano presiente, algunos doctos lo saben, que nadie (¡Ni Dios!) tiene derecho para ejercer violencia sobre su persona. <<¡Castigar nunca!>> Exclama Antonio Beristain Ipiña, victimólogo español. Para salvar la racionalidad de la expresión constitucional: procurar que el culpable no quede impune, son necesarias algunas explicaciones previas, sobre: a) la ilegitimidad de la pena; b) el carácter estratificado (no automático) del juicio penal; y, c) el problema del condenado que no es su pasado sino su porvenir.
a)      Las penas están perdidas, carecen de justificación, no son legítimas. Sergio García Ramírez se aproxima al núcleo de esta verdad, pero no se atreve a llegar a él. El autor mexicano pudo haber dicho “Las penas deben justificarse, pero no se justifican”. No dijo esto. Como quedó escrito, según él, las penas “atraen esas finalidades, que son sus legitimaciones”. Pero, dichas finalidades, aun cuando pudiesen ser razones socialmente aceptables, no corresponden a la realidad social de la pena. Las penas son privación de derechos o la causación de un dolor que no conllevan ningún bien ni para el individuo que la sufre ni para la sociedad en que habita.

b)     La pena es un hecho político (no jurídico). Ha existido siempre y aún no existe algún indicio de que pudiera desaparecer de la sociedad. Por lo tanto, el derecho penal opone un sistema de compuertas inteligentes para contener el poder de castigar y, sin embargo, dejar pasar solamente la pena o castigo para aquellos que son culpables de un delito. Con esto no se justifica la pena, ni se tolera en aras de impulsar un Estado constitucional de Derecho. Simplemente se manifiesta que un derecho penal y un derecho procesal penal serán racionales si cumplen la misión de contenerla. Es decir, dentro del juicio penal el acusador debe comprobar que el acusado realizó una conducta típica, antijurídica y culpable. Una vez que el juez verificó dicha comprobación podrá imponer una pena. Así, mediante el proceso penal se debe procurar que el culpable no quede impune.

c)      Todavía es necesario decir unas palabras sobre la prisión punitiva, la pena más común en México en los tiempos que corren. La pregunta sería ¿La justicia se satisface cuando se pena al culpable? No, pues la Constitución Política de México en su artículo 18 contesta: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

Esto significa, como creía Jean Pinatel que el penado debe saber  que, “desde el momento en que habrá traspasado la puerta de la prisión, no será ya problema su pasado, sino su porvenir” (Lacroix, 1980: 111). Dicho significado supone dos condiciones indispensables: 1.- Que sea posible situar al penado en las mejores condiciones para que él se reeduque; 2.- Que la prisión no le haga imposible un verdadero porvenir. Por supuesto, la segunda condición riñe con la prisión vitalicia.

Racionalidad versus irracionalidad


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. [Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 1]
La Constitución Política de México programa un derecho penal de acto y, por lo tanto, un derecho penal del amigo. Consecuentemente, en nuestra Carta Magna ya no se puede leer un “derecho penal de autor” (o “derecho penal del enemigo”). Las comillas tienen importancia, pues un “derecho penal de autor o del enemigo” significa la negación misma del derecho.
Antonio Beristain Ipiña sostiene que el derecho penal del amigo es aquél en el cual los protagonistas son las víctimas (2010). Dicha afirmación que para el victimólogo español es una conclusión (y que pronuncia prácticamente en la conclusión de su vida misma), en este blog será un instrumento de trabajo. El ciudadano aún abriga la convicción de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Con este trasfondo emergió la cuestión: ¿Por qué un sistema de justicia penal nuevo? Porque todo cambia. Los doctos perciben que en esta época de globalización los jueces son importantes, que son los árbitros indispensables para el funcionamiento de una economía de mercado y de una sociedad democrática. En cambio, el ciudadano percibe que los jueces reales no están a la altura del elevado desempeño que se espera de ellos: “Estos personajes, olvidados por tan largo tiempo, son percibidos como poco calificados, con hábitos de obediencia al poder político, con tendencia a la corrupción o a formar redes perversas, con poca capacidad de asumir la justicia como un servicio público eficiente (Pérez, 2004: 217).
Los ciudadanos quieren construir una sociedad de amigos. En cambio, después de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública del año 2008, los eruditos -en sus interpretaciones- prefieren referirse a la relación amigo-enemigo. Con palabras que son difíciles de entender para el lego, los instruidos refieren que en la Constitución mexicana de hoy puede leerse un proceso penal adversarial, acusatorio y oral para el amigo y un proceso penal inquisitivo y autoritario para el enemigo.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, no faltó quien advirtiera que la Reforma Constitucional de 2008 era como “Un vaso de agua cristalina, pero envenenada” (Sergio García Ramírez). La idea persiste, aun cuando en el momento actual otras reformas constitucionales introdujeron el antídoto, se alude en especial a las que se hicieron en materia de Derechos Humanos y de Amparo (2011).

A manera de conclusión

El ciudadano de alguna manera percibe que en su sociedad ejerce dominio la corrupción, pero de algún modo también presiente que las instituciones de procuración y administración de justicia se sostienen por actos honestos. Si todo fuera corrupción esas tales instituciones ya se hubiesen derrumbado. “Hablar, pues, de un sistema totalmente corrupto en el que todos pecan […] es recurrir a expresiones de condena, con fuerte carga emotiva, para describir un sistema gravemente alterado que sigue existiendo gracias al comportamiento de los no corruptos” (Garzón, 2004:211). 
El juicio previo sería el siguiente: en las sociedades la corrupción no va a desaparecer, por el motivo sencillo de que son humanas, es decir, sus integrantes son “mitad ángel, mitad bestia”. Sin embargo, la corrupción no debe prevalecer en la sociedad: es necesario atar a la bestia. Esto es, el ciudadano quiere que las sociedades sean humanas, ahora en el sentido de que prevalezca la humanidad (racionalidad) sobre la inhumanidad (irracionalidad).

Las normas jurídicas pueden concebirse como ataduras para la bestia. Al escribir esto se está identificando juridicidad-racionalidad-humanidad. Los ciudadanos anhelan la “buena vida”, ¡Qué duda cabe! Sin embargo, más allá del simple bienestar, quieren la vida buena, en la que prevalezcan los actos honestos. Los ciudadanos saben que son socios, integrantes de una sociedad, pero quieren construir una comunidad de amigos. Esto es lo que quieren para sí, para sus hijos y para los hijos de sus hijos.
En realidad, toda verdadera vida humana es una dialéctica del derecho y la amistad. El poder judicial se define por el juzgar y ejecutar lo juzgado. Consecuentemente, el tema de la pena no es un asunto aparte: la ejecución de la pena es materia judicial. Es necesario dar la bienvenida a los jueces de pena.

Bibliografía


Beristain Ipiña, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico-penal, prisional y ético). Valencia, España: Editorial tirant lo blanch.

García Ramírez, S. (2003). Estudio introductorio. En J. Howard, El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (págs. 7-137). México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

Garzón Valdés, E. (2004). Calamidades. México: Gedisa.

Lacroix, J. (1980). Filosofía de la Culpabilidad. Barcelona, España: Editorial Herder.

Pérez Perdomo, R. (2004). Los abogados de América Latina. Una introducción histórica. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

 

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