lunes, 31 de agosto de 2015

Derecho Penal Electoral



Resumen


Siguiendo algún enfoque hermenéutico, se lanzó por delante la cuestión principal: ¿El Derecho Penal Electoral es un derecho penal especial? Y, luego, el acontecimiento observado: en México, desde el año 2014, está vigente La Ley General en Materia de Delitos Electorales. La idea principal es desentrañar el sentido de esta Ley, esto es, explicarla, entenderla y aplicarla. Entonces, el problema es interpretarla, traduciéndola al lenguaje de la gente sencilla.

Introducción

En éstas se andaba dentro del curso de Derecho Penal Electoral, que se imparte en la Maestría en Derecho Electoral de la Universidad de Xalapa, cuando la buena fortuna llegó en nuestro auxilio. El autor del blog recibió de parte del Doctor Jacobo Alejandro Domínguez Gudini un obsequio, se trata del libro Delitos Electorales. Una aproximación al Derecho Electoral Mexicano y Español (Domínguez Gudini & Morillas Cueva, 2015). Dicho libro es una obra colectiva y, por el costado mexicano, además de Domínguez Gudini, participan Carlos García Méndez, Carlos Antonio Vázquez Azuara, José Francisco Báez Corona, Francisco J. Guerrero Aguirre, Israel Ortiz Villar y Rubén Pabello Rojas.
El área de investigación del autor del Blog es el derecho penal. Por lo tanto, el derecho electoral y, en consecuencia, el libro al que se hizo referencia en el párrafo anterior, muestran un campo de realidad que aquí constituye el plano de fondo, porque −se insiste− la Ley General en Materia de Delitos Electorales, vigente en México, es la figura principal de la presente Entrada. No se puede ignorar que la visión de las cosas se hace desde una cosmovisión tensa, pues se sitúa entre el escepticismo y el dogmatismo, ya que se afirma la convicción de que es posible el conocimiento de la realidad, pero, sólo a veces, se logra el conocimiento verdadero de las cosas. La misma tensión se refleja en la  perspectiva filosófica, pues, al mismo tiempo que se considera con mucha seriedad el realismo marginal que confiesa Eugenio Raúl Zaffaroni (Zaffaroni, 2003), también se piensa, y con idéntica seriedad, que la verdad del derecho no estriba en la adecuación de las aseveraciones con lo que es sino con lo que debe ser.
En cuanto a la teoría del derecho penal, la posición es menos tensa, ya que el entendimiento se inclina hacia un derecho penal de los principios y se deja atrás el conflicto<< funcionalismo versus garantismo>>, lo cual posibilita comenzar el trabajo a partir del principio Nulla poena nullum crimen sine lege previa (No hay delito ni pena sin ley previa). Pero, la tensión se vuelve a acentuar al contemplar una realidad social que aún no comprende el principio enunciado. El sistema conceptual se constituye con aseveraciones muy generales, cuyos términos principales son: derecho penal, teoría del delito, delitos electorales, tipos penales en materia electoral.

Metodología

Como en otros trabajos del autor del Blog, también aquí se afirma el valor de la libertad, la igualdad y la fraternidad. En cuanto a la afirmación principal del conocimiento, ésta radica en la aseveración de que el Derecho Penal Electoral en México no es un derecho penal especial. El escrito sigue un método técnico-jurídico. Y, la expectativa es pasar de la habilitación arbitraria del poder a la habilitación del mismo que sea lo menos arbitraria posible.
De acuerdo al camino elegido para nuestro estudio, se comienza por la presentación de la  Ley General en Materia de Delitos Electorales. A este respecto, la Maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Cámara de Diputados, a través de los siguientes comentarios construye una reseña descriptiva –no crítica− de la Ley en cuestión y destaca su relevancia[1]:

El Título Primero relativo a las Disposiciones Generales se integra con un Capítulo denominado del “Objeto y Definiciones” en él se encuentran los siguientes tres aspectos importantes:

·         Primero se indica que el objeto del ordenamiento es establecer en materia de delitos electorales “los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno”, además de tener por finalidad proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular;

·         Segundo aspecto de importancia, se indica en su contenido que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la Ley, serán aplicables la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión; y

·         Tercero, integración con las definiciones y términos comunes para mayor claridad de la norma, entre los que destaca el relativo a “Servidor Público”[…].

Cabe un comentario crítico: en el primer aspecto que la investigadora de la Cámara de Diputados considera importante, se nota el propósito de la Ley de proteger como bienes jurídicos la función pública estatal y la consulta popular. Conviene decir que tales bienes jurídicos están protegidos por todo el orden jurídico mexicano y que una ley penal, dentro de cada tipo delictivo, exige la afectación de un bien jurídico, por lesión o por peligro concreto. Sin embargo, dicho bien jurídico afectado deberá inferirse a partir del tipo penal y de la norma prohibitiva que del mismo tipo también se deduzca. El segundo aspecto también es de suma importancia para los propósitos de nuestro trabajo y reservamos el comentario para la parte final. El tercer aspecto suscita una interesante cuestión, cuando una ley con fines de “clarificación” estipula el concepto significado por los vocablos o expresiones que ella emplea, ¿Dispensa al intérprete jurídico de desenvolver la fase de conceptualización que caracteriza su método? Nuestra respuesta es negativa, ya que ninguna ley es “clara” antes de su interpretación.

 En los tres artículos  del Capítulo Primero del Título Segundo, relativo a las reglas generales aplicables, se refiere respectivamente los siguientes: el deber del Ministerio Público de proceder de oficio en el inicio de investigaciones de los delitos electorales señalados en la Ley; el señalamiento de la aplicación de otras sanciones, para los supuestos en los que exista concurrencia de delitos, además de los correspondientes en el ordenamiento; y por último la aplicación de la inhabilitación o en su caso la destitución del cargo, para los servidores públicos por la comisión de las conductas tipificadas en el ordenamiento.

En el Capítulo Segundo [del Título Segundo] se encuentra la enunciación de las conductas tipificadas como delitos y las respectivas penas aplicables principalmente a los servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos, precandidatos, organizadores de actos de campaña, ciudadanos electos, ministros de culto y sujetos en general pero de diferente forma, destacando la siguientes conductas y penalidades:  […].

Sobre el primer párrafo de este comentario cabe preguntar si es posible establecer penas en general cuando el artículo 14 constitucional en su tercer párrafo establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.” En cuanto al segundo párrafo, cabe afirmar que procede el análisis dogmático de los tipos penales y no solamente un enlistado más.

En el texto del Capítulo Primero del Título Tercero, se indica la competencia de las autoridades de la Federación, y por exclusión de las autoridades de las entidades federativas, en cuanto a la investigación, persecución y sanción de los delitos electorales.

El Capítulo Segundo del Título Tercero contiene las disposiciones relativas a la coordinación entre la Federación y las entidades federativas, en sus distintos órdenes de gobierno, además de los siguientes:

·         Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia de Delitos Electorales, con las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas;

·         Disposiciones expresas para que las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas cuenten con fiscalías especializadas en delitos electorales, y

·         Los programas y acciones para la prevención de los delitos electorales se realizarán en términos de colaboración que suscriban la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional Electoral.

En este último comentario sólo resulta rescatable la afirmación de una conconancia cierta de la Ley con el artículo 124 constitucional: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

Conclusión

Si se considera que un derecho penal especial es un conjunto de leyes que, sin dejar de ser legislación penal, modifica los principios de la parte general en razón de especiales requerimientos de la materia punible (Martínez y Martínez, 2002), pareciera que tal es el caso de esta Ley al pretender proteger la función electoral y la consulta popular. No obstante, a la luz del texto legal en su artículo 2, y al cual se refiere el comentario más relevante de la investigadora parlamentaria:  […] se indica en su contenido que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la Ley, serán aplicables la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión; […] se pone en claro que, al menos en el ambiente nacional, el Derecho Penal Electoral no es un derecho penal especial. La única razón que sustenta esta Ley especializada en materia de delitos electorales es la unificación de tales delitos para toda la República mexicana.

Bibliografía



Domínguez Gudini, J. A., & Morillas Cueva, L. (2015). Delitos Electorales. Una aproximación al Derecho Electoral Mexicano y Español. Xalapa, Veracruz, México: Universidad de Xalapa.

Martínez y Martínez, S. (2002). Los tipos delicta propia en materia penal electoral. Revista Mexicana de Justicia(3), 256-285.

Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá: Editorial Temis.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


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