lunes, 28 de septiembre de 2015

"A volar joven"


Resumen

Como suelen acaecer algunas (¡muchas!) cosas en la vida, el autor del Blog eligió una línea de investigación casi sin darse cuenta: la interpretación de la ley penal y, como lógica consecuencia, la argumentación jurídica (Martínez y Martínez , 2014). Al percibir el impacto que causan en el ambiente de los abogados los frutos sabrosos de esta investigación se produjo una inhibición y pareciera que la interpretación de la ley penal se hubiese abandonado en el camino para atender otros asuntos, pero no es así y, por esto, resulta necesario poner dicha línea de investigación en el tapete de las discusiones.

Introducción


El asunto a compartir el día de hoy es una acción significativa del autor del Blog: la interpretación de la ley penal (y la consecuente argumentación jurídica) en el proceso penal acusatorio. Con George Gadamer se aprendió que en el proceso de interpretación se pueden distinguir tres momentos: la explicación del texto, el entendimiento del mismo y su aplicación. A este respecto, la interpretación jurídica,  de la mano de la interpretación teológica, resultó paradigmática. Bajo ese manto ideológico, surgió el prurito de reflexionar sobre las prácticas jurídicas y no conformarse con el conocimiento que se tiene de las prácticas docentes. 
El propósito del presente artículo es abordar un problema cuya expresión metafórica es  “Nadie aprende a nadar sobre una mesa”. El maestro Lauro Altamirano Jácome, quien fuera catedrático de Teoría General del Proceso y Derecho procesal civil en la Facultad de Derecho, UV, aplicaba el dicho a las prácticas jurídicas y, muy particularmente, al aprendizaje del litigio.
Sin embargo, nuestro pensamiento se condujo en dos planos: uno superficial o fenoménico y otro profundo o esencial. La primera aproximación al tema versa sobre la observación de algunas experiencias educativas que, como suele decirse en medios políticos, son malas prácticas: puros pretextos para hacer “negocio” con una supuesta y mentirosa enseñanza del proceso penal acusatorio en nuestro país. La segunda aproximación al tema, o reflexión, propiamente dicha, es sobre el entendimiento del proceso penal acusatorio. “Y entender una cosa es relacionarla con otra previamente adquirida y, finalmente, con la noción última de ente que es quizá lo extremo que se puede pensar. Porque más allá del ente, la nada.” (Zilli Mánica, 1996, pág. 54).

Pre-textos

Los abogados tienen la necesidad de certificarse, esto es, adquirir los conocimientos básicos para obtener el certificado de estudios que le permita conseguir el título profesional y la licencia para patrocinar litigios (la  cual acredita mediante la cédula profesional) y ésta es la función primordial de las escuelas y facultades de Derecho en el país. Como en cualquier profesión, el licenciado en derecho necesita actualizarse pero, en materia penal, ¿Es necesario que lo haga con docentes certificados por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal Nuevo en el país [SETEC, por sus siglas]? El hecho problemático observado es la confusión que existe entre aprendices con instructores, que hoy pululan bajo el nombre de <<capacitadores>>.
La idea principal tiene sus ventajas y una de ellas consiste en ponerse a salvo del error de Cantinflas en la trama de la película “¡A volar joven!”. Ésta es una película mexicana cómica estrenada en 1947, protagonizada por Mario Moreno «Cantinflas», con la participación de Julio Villarreal, Miroslava y Ángel Garasa. Producida por Posa Films S. A. y distribuida internacionalmente por Columbia Pictures. Dirigida por Miguel M. Delgado. Cantinflas se presenta como aprendiz a la escuela de aviación junto a otro desconocido y mutuamente se confunden como instructores y por error salen a volar un avión ya preparado para batir un record de permanencia en el aire.
El autor del Blog, ocupando el cargo de Secretario Técnico del Consejo Consultivo para la implementación del Sistema de Justicia Penal en Veracruz, fue uno de los primeros y más apasionados impulsores para que personas con alguna experiencia docente y aún sin ella se certificaran ante la SETEC[1] como docentes/capacitadores de los operadores del Sistema de Justicia Penal Nuevo. Esto, ya fuera del cargo, se sigue alentando, pues se entiende que la finalidad del Programa gubernamental es que las Unidades Operadoras del Sistema tengan capacitadores dentro su propio personal y abatan costos de capacitación institucional para aprender competencias laborales nuevas y obtener a través de la SETEC subsidio federal para tal efecto.
Sin embargo, las cosas tomaron un sesgo diferente. Con no poca ingenuidad se llegó a creer que los cursos de capacitación pueden sustituir y con ventaja a la Educación Superior en nuestro país. Esta creencia trajo consigo un problema comercial, la compra/venta a muy alto costo de cursos de capacitación, cuyo servicio es de dudosa calidad, por decir lo menos, al ser impartidos por docentes sólo certificados por una oficina gubernamental (la SETEC) y no por una institución educativa o por algún colegio profesional.

Sin pre-textos

Sabido es que el conocimiento es infecundo si se queda en la superficie de las cosas y el problema comercial al que se aludió es bien superficial o fenoménico. La tesis que se sugiere con la expresión “Nadie aprende a nadar sobre una mesa” es que para aprender a nadar es necesario meterse al agua, sumergirse, y familiarizarse con ese ambiente: a caminar, se aprende caminando; a correr, corriendo; a nadar, nadando; y,… a litigar, litigando. Por ejemplo, podrás tener muchas visiones de las técnicas de litigación y esto desde las más diversas perspectivas, no obstante, los conocimientos de tales técnicas serán absolutamente inútiles si carecen de precipitaciones prácticas.
Otro ejemplo, las simulaciones de juicios, el más socorrido recurso de los “capacitadores”, no son prácticas jurídicas sino ejercicios didácticos, por lo demás harto conocidos. A este respecto, es muy ilustrativa la expresión de un alumno que se había considerado brillante: “Aprendí más en la representación de un juicio penal, que en todos los cursos de derecho penal que tomé en la Facultad de Derecho”. De donde se infiere que en la Facultad de Derecho tomó cursos muy deficientes, pero más bien él quería decir que en la simulación del juicio se había divertido mucho, lo cual no es aprendizaje sino todo lo contrario: ¡Una distracción!
La distancia entre el juicio simulado y el juicio en la vida real es abismal. En una obra breve el juicio simulado se presenta dentro de las técnicas de debate (Andreola, 1984, págs. 78-80). Es una técnica que se presta a muchas aplicaciones. Se notan como sus objetivos los siguientes: (1) Motivar el estudio de un tema, haciéndolo interesante; (2) Ejercitarse en el debate de ideas; (3) Adquirir flexibilidad mental; (4) Ver un problema bajo diversos ángulos o puntos de vista.
En cambio, si se acude al viejo Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, uno se encuentra con la noción de juicio muy distinta a la de su simulación:

JUICIO. “La controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre actor y reo ante juez competente que la dirige y determina con su decisión o sentencia definitiva: Legitima rei controversae apud judicem inter litigantes tractatio, seu disceptatio, et dijudicatio […]”.

Además, el Diccionario aclara que la voz juicio tiene otros conceptos significados y, por su parte, el autor del Blog, también pone en claro que respeto algunas palabras tal y como aparecen en el texto del Diccionario y mostrar asi expresiones que vienen de lejos: 1°. La sentencia y aun todo mandamiento del juez; […]; 2°. El tribunal del juez o el lugar donde se juzga; y en este sentido se dice <<citar a juicio,>> que es avisar judicialmente a uno para que se presente en el tribunal; <<parecer en juicio,>> que es deducir ante el juez la acción o derecho que se tiene, o las excepciones que excluyen la acción contraria; <<pedir en juicio,>> que es presentarse uno en el juzgado proponiendo sus acciones y derechos; 3°. La instancia; y así se dice <<abrir el juicio,>> que es conceder una instancia extraordinaria después de ejecutoriado el juicio, para que las partes deduzcan de nuevo sus acciones o excepciones […]; 4°. El modo de proceder; y así se dice <<sin estrépito o forma de juicio,>> con cuya locución se esplica que en algunos pleitos o causas no se procede con las solemnidades de derecho, sino de plano, breve y sumariamente […]; 5°. La jurisdicción, la autoridad, el fuero […]; 6°. La discreción, la cordura, la prudencia; como cuando decimos que los impúberes, los mentecatos y los dementes no pueden obligarse ni ser jueces, porque carecen de juicio […]; 7° la opinión, el parecer o dictamen; como cuando para decisión acertada de algún punto o negocio se requiere el juicio de peritos; 8.- En la sagrada Escritura, por fin, la condenación, la perdición o la pena; […].
Lo expuesto quiere decir que una cosa es la didáctica y otra cosa las simplezas o simplonadas a las que se pretende reducir.

A modo de conclusión

Con el objetivo de arribar a algo parecido a una conclusión es necesario dinamitar una de las primeras “enseñanzas” de los capacitadores certificados por la SETEC, nos referimos al binomio  <<proceso penal inquisitorio (o tradicional) versus proceso penal acusatorio>>. La oposición contradictoria no existe, si acaso se podría hablar de una oposición contraria fundada en la distinción de momentos históricos, pero entonces se deduce que el proceso penal inquisitorio es un antecedente positivo del proceso penal acusatorio. Más aún, éste no se entiende sin el primero, pues el inquisitorio fue una primera superación de sucesos penales primitivos sin proceso. Si tantito me apuran, afirmo que el proceso penal inquisitorio es el primer proceso penal acusatorio que se conoce y ninguno de los dos merece una valoración positiva. Esto es, se presiente la aparición de lo otro: un proceso penal restaurativo que ya no será penal.


Bibliografía



Andreola, B. A. (1984). Dinámica de grupo. Bilbao: Editorial Sal Terrae.

Bailey, F. L. (1993). El abogado litigante. México: Editorial Limusa.

Martínez y Martínez , S. (2014). El Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de la Ley Penal y Argumentación Jurídica. Xalapa, Veracruz, México: Universidad de Xalapa.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Editoria de Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 




[1] SETEC = Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en la República mexicana.

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