lunes, 12 de octubre de 2015

El enjuiciamiento de las brujas s.XIV



Resumen


Un comentario a la Entrada anterior: “El martillo de las brujas” (5/09/2015) obliga a ahondar en el tema. El comentario dice lo siguiente “Me gustó cómo enlazaste el aspecto histórico con la actualidad. No me que quedó claro en dónde se aborda realmente el tema de la dignidad de las mujeres.” En la presente Entrada se resume una descripción “El enjuiciamiento en los procesos criminales contra la brujas” y se aclara el tema que se abordó: la violencia contra la dignidad de las mujeres y sus derechos.

Introducción


Es muy reciente el hecho de que le atribuyeran al arzobispo de Xalapa el dicho de que <<las madres solteras eran una “plaga”>>. La indignación que causó la difusión de una afirmación tal comenzó a extinguirse cuando el prelado se disculpó y aclaró que no empleó la palabra “plaga” para referirse a las madres solteras sino “epidemia” para referirse al creciente fenómeno de las madres solteras y, según la nota consultada, reconoce que empleó mal este último vocablo (El Universal, 24 de junio de 2015)[1].
Pues bien, el escándalo ayuda a entender que, en la actualidad, tratándose del respeto a la dignidad de la mujer y sus derechos se tiene una conciencia muy aguda. Pero, en el mundo de los hechos,  con qué facilidad se puede caer o resbalar por el lodoso camino de las faltas de respeto a esa dignidad y a esos derechos, aún los hombres de buena fe.  
El castigo al delito de brujería también se pretendió justificado. “Calificaba Gronaeus a la brujería de <<delito atrocísimo, gravísimo y enormísimo>>, en razón de que en ellas <<concurren circunstancias de delitos enormísimos, tales como la apostasía, la herejía, el sacrilegio, la blasfemia, el homicidio, el parricidio, el odio a Dios y los actos bestiales contra la naturaleza, delitos todos ellos enormísimos en sí mismos>>. (Cejas Sánchez , 1965, pág. 214).
¿Qué pensará el lector si conoce el primer argumento de la supuesta justificación del castigo de la brujería? “En cuanto a la justificación político-criminal del castigo de la brujería,…libran al Estado de la mala peste que, como un cáncer se extiende y daña con su contagio…” (Cejas Sánchez , 1965, pág. 214) Pero, veamos las cosas con mayor detalle.

El enjuiciamiento contra las brujas


El enjuiciamiento criminal contra las brujas estuvo inseparablemente vinculado con el nuevo sistema del proceso inquisitorial, que tuvo su origen en Alemania. Por lo que respecta al enjuiciamiento criminal en sí, sus principios y reglas generales eran las siguientes:
La persona acusada era capturada e incomunicada en una celda aislada, que tenía por objeto darle oportunidad para <<reflexionar acerca de su pasado y de su confesión del delito imputado>>. Luego se le aplicaba el llamado recelo (territio), intimidación a que se le sometía mostrándole y describiéndole los instrumentos y atrocidades de la tortura que le esperaba en caso de negar el delito.
Si el recelo no daba resultado, se desnudaba al acusado  y se le cortaba el pelo de todo el cuerpo a fin de evitar cualquier fraude que pretendiera hacer para que el cuerpo fuese insensible a la tortura. Luego se procedía a la búsqueda del llamado <<estigma diabólico>>, por creerse que toda bruja tenía en su cuerpo un lugar que era insensible a las punzadas y del cual no manaba sangre; para comprobarlo el verdugo punzaba en distintos sitios y particularmente donde hallaba algo que le parecía anormal. También se trató de impedir que las brujas recibieran ayuda de su cómplice, el diablo, por lo cual durante la tortura se les quitaba la ropa.
Previamente a la tortura se empleaban pruebas preliminares, tales como como la prueba de las lágrimas, la prueba de bruja y la balanza de brujas.
La prueba de las lágrimas consistía en lo siguiente: El sacerdote o el juez hacía colocar sobre su cabeza, rezando una fórmula de juramento según cuyo contenido, si el acusado era inocente, sus ojos empezarían a verter lágrimas. Si no podía llorar se consideraba demostrada su culpabilidad; y al llorar luego la persona acusada decíase que era indicio de que había sido ayudada por el diablo.
La prueba de bruja no era otra cosa que el juicio de Dios por medio de agua fría.
Por fin, la balanza de brujas consistía en pesar a la acusada para establecer si su peso era mayor del que había sido apreciado con anterioridad. Semejante prueba tenía su fundamento en la creencia general de que las brujas, las noches de los sábados, tenían conciliábulos secretos a los cuales solían concurrir montadas en escobas, para lo cual se necesitaba tener un cuerpo liviano, lo que se lograba mediante un pacto con el diablo. Así, pues, antes de colocarse a la acusada en la balanza, se calculaba por personas que la conocían, el peso aproximado que debía tener en una época anterior a la perpetración del delito de brujería; si resultaba tener el mismo peso supuesto o uno mayor era declarada inocente, pues no podía ser bruja y, en cambio, si resultaba de un peso menor del supuesto era considerada culpable.
Las distintas leyes y obras jurídicas establecieron las causas que daban fundamento a la sospecha de que una persona era bruja. Ellas eran:

1)      Si la acusada, al rezar el <<padre nuestro>> y llegar a la sexta o séptima súplica (<<no nos dejes caer en la tentación>> y <<líbranos de todo mal>> empezaba a tartamudear, no pudiendo continuar la oración;

2)      Si durante la declaración la acusada se mostraba consternada, o se ofuscaba en la conversación, o aguzaba la lengua, encorvándola y estirándola hacia el juez de instrucción;

3)      Si la acusada miraba hacia abajo o hacia los costados, tratando en vano de llorar u observando una conducta llamativa.

Todo esto y más, se encuentra en un documento de lectura dentro del libro de Criminología del autor cubano Antonio Cejas Sánchez (Cejas Sánchez , 1965).

Reflexión


El autor del blog era el Director de la Facultad de Derecho (U.V.) y recibió como invitada a una investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Alguien de quien se sabía era una luchadora a favor de los derechos de la mujer. Con orgullo se le dijo que en la Facultad de Derecho, en aquel momento, el 70% del personal académico eran mujeres. Con dureza ella contestó: “Y qué tiene de extraordinario, esos cargos son subempleos mal pagados, los grandes puestos en el campo del Derecho siguen reservados para los varones”. Dura lección y, por ello, si en estos escritos se dice algo indebido, de antemano se ofrece una disculpa, pues el propósito único es manifestar respeto.



[1] http://archivo.eluniversal.com.mx/estados/2015/plaga-epidemia-madres-solteras-1109667.html

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