lunes, 18 de abril de 2016

Presunción de Inocencia

San Anselmo de Canterbury

Resumen


El pasado 14 de abril de este año de 2016, el autor del Blog fue invitado por la EMBAJADA MUNDIAL DE ACTIVISTAS POR LA PAZ a participar en un evento que denominaron Foro Judicial y cuyo principio rector fue “Dignidad Humana, Presunción de Inocencia y Derechos Humanos”.  El tema asignado, Presunción de Inocencia,  se desarrolló intentando explicar, entender y aplicar un texto del libro La Formación de la Tradición jurídica de Occidente de Harold J Berman. Dicho texto se denomina “Fuentes Teológicas de la tradición jurídica Occidental”. Lo que sigue es el contenido de la Ponencia puesta a la vista de todos (Berman, 2001, págs. 177-210).

El problema de estudio


Si alguna vez una elemental hermenéutica histórica fue el auxilio para aprender la hermenéutica jurídica, en este comunicado se ha seguido el camino inverso de la hermenéutica jurídica se avanzó hacia la hermenéutica del texto histórico.

Manuel González Oropeza explica que la técnica de la jurisprudencia ha operado como una codificación de los casos resueltos  por la Suprema Corte de Justicia y, posteriormente, los Tribunales Colegiados de Circuito [hoy en día también la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral]. Las siguientes son sus palabras:

Se descontextualiza a los casos de resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta; entre más abstracta se redacta la tesis de jurisprudencia, mejor se satisfará su objetivo, por ello se trata de un esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes [en materia electoral, basta con tres] (González Oropeza , 2003, pág. 251).

La observación de una tesis jurisprudencial se convirtió en problema y su estudio le otorga contenido al presente comunicado. Dicha tesis es la regla de trato procesal, cuya manifestación en la jurisprudencia mexicana es la siguiente: “la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria”. Una primera conversión del tema en problema ocurre cuando se observa que la presunción de inocencia implica el trato del imputado “como inocente” y en ningún momento se afirma que sea inocente.

          Con el extracto transcrito se quiere decir que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Y, para los efectos de la tesis jurisprudencial se entiende que una conducta típica, antijurídica es culpable cuando al autor o partícipe del delito le es reprochable el haber contravenido el orden jurídico. También resulta problemático el énfasis que se pone sobre la contravención del orden jurídico y no sobre el hecho de que el acusado pudiéndose motivar en la norma no lo hizo.

          De donde se sigue que el autor o partícipe del delito es culpable cuando (a) es imputable, es decir, que goza de capacidad psicológica de culpabilidad; (b) comprendía la antijuridicidad o carácter ilícito de su conducta; y, (c) le resultaba exigible otra conducta. Cabe advertir que los elementos de la culpabilidad se excluyen por la inimputabilidad; el error de prohibición invencible; el estado de necesidad inculpante; y, la inexigibilidad de otra conducta.

          Puesto que la culpabilidad de una persona acusada de delito no se puede probar por su aspecto positivo, la advertencia tiene relevancia procesal. En efecto, la culpabilidad se prueba por su aspecto negativo, es decir, por el conocimiento de que el acusado, al momento de ejecutar la acción típicamente delictiva e ilícita, no se encontraba amparado por alguna causa de disculpa o supuesto de inculpabilidad.

          No obstante todo lo anterior, el problema de estudio se obtiene a partir de la pregunta ¿Cómo conseguir que los operadores del proceso penal internalicen esta regla de tratamiento del imputado? La ponencia sostiene que una vía para formar conciencia es el conocimiento y la comprensión de los orígenes del derecho a la presunción de inocencia.

         El campo de estudio del problema planteado puede ser el saber jurídico o el saber histórico social. Esto es, se puede estudiar como legislación vigente para aplicarlo a situaciones particulares o se puede estudiar como legislación prescindiendo de su vigencia y aplicación posibles. La jurisprudencia es hija de la doctrina jurídica y, por lo tanto, expresa el saber jurídico. En consecuencia, este comunicado debe avanzar por el sinuoso camino del saber histórico-social.

          Puesto que se ha dicho que las metáforas de anteayer son las analogías de ayer y los conceptos de hoy, los términos clave de este trabajo son las metáforas jurídicas, las analogías legales y los conceptos legales, bajo el entendido de que en este caso algunas metáforas jurídicas son religiosas: el juicio final y el purgatorio, la penitencia y la eucaristía.

Las vías de solución


El valor de este trabajo estriba en que es actual y práctico, pero sobre todo en que promueve la justicia y la misericordia. El estudio es actual porque trae al siglo XXI algo concebido en el siglo XI; también es práctico, ya que muestra los elementos de la culpabilidad que se deben probar en un caso concreto. La promoción de la justicia y la misericordia se comprende a la luz del aforismo latino Summum ius summa iniuria, el cual se puede traducir por "suma justicia, suma injusticia“. La novedad de esta ponencia, si es que la hay, radica en la aseveración de que no existen inocentes y que, por lo tanto, no hay justicia sin misericordia.

          La información obtenida se organizó a partir de la teoría de la expiación construida por San Anselmo de Canterbury (1033-1109). Dicha teoría se debiera presentar de la siguiente manera: exposición, consecuencias de la teoría en el terreno jurídico y el derecho canónico de los delitos. Esta ponencia se conforma con la exposición de la doctrina y se dejan los otros temas para trabajos posteriores.

         El principio paradigmático que sustenta la teoría es el siguiente: “El sacrificio del hijo de Dios era el único medio posible, por el cual se podía expiar el pecado humano.”

          El argumento se expresa de este modo:

Dios creó al hombre para la bienaventuranza eterna. Esta bienaventuranza exige que el hombre someta libremente su voluntad a Dios. El hombre decidió desobedecer a Dios y su pecado de desobediencia es transmitido a todos por herencia. Y como solo Dios puede y solo el hombre debe hacer una ofrenda que diera satisfacción, debe ser hecha por un hombre-Dios.

La conclusión cae por su propio peso: “Es necesario el hombre-Dios, Jesucristo, quien puede y debe sacrificarse a sí mismo y pagar el precio del pecado, reconciliar al hombre con Dios y restaurar la creación a su propósito original.”

Consecuencia


Advirtiendo que la doctrina no es adoptada por iglesia alguna, tiene, sin embargo, gran influencia. No hace mucho investigadores de la Universidad Veracruzana expresaban ecos de aquella teoría: “La necesidad de reprimir, provoca el surgimiento del derecho penal, que busca penar o castigar a efecto de provocar la expiación de la culpa en el responsable y reparar el daño causado al irrumpir desgarrando el equilibrio social (Zamora Salicrup & Valdés de Zamora, 1992, pág. 6).

El tiempo limitado para la exposición, llevo a un salto formidable y se acudió a la expresión de Pedro Lombardo: “No hay pecado si no hubo prohibición”. Ésta se traduce actualmente del siguiente modo: No hay delito ni pena sin ley previa.

A partir de allí se aseveró que, este principio de legalidad formal, tiene manifestaciones en el campo penal, “No hay delito sin ley previa”; en el terreno procesal, “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo”; jurisdiccional, “No hay condena sin sentencia firme”; y, de ejecución, “No hay ejecución sin sentencia condenatoria”.

De donde se concluyó que el principio de legalidad formal emerge como reacción a la teoría retributiva de San Anselmo y sus seguidores a lo largo de la historia del mundo Occidental. No porque se afirme la inocencia del imputado sino porque quienes le imputan el delito tampoco son inocentes y, por ende, deben actuar con misericordia en la administración de justicia. De aquí surge o aquí se encuentra un importante antecedente de la regla procesal de Presunción de Inocencia.

 


Bibliografía



Berman, H. (2001). La formación de la tradición jurídica de Occidente. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

González Oropeza , M. (2003). La interpretación jurídica en México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial (págs. 237-254). México: Editorial Doctrina Jurídica Contemporánea.

Zamora Salicrup, J. L., & Valdés de Zamora, M. G. (1992). Crimen y derecho de penar. Xalapa, Veracruz, México: Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado.

 


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