lunes, 8 de agosto de 2016

Teoría del delito y Ley General en Materia de Delitos Electorales

Estudiantes de la Maestría UX

Resumen

El título de la presente Entrada se justifica en tanto que la Teoría del Delito también establece el orden de análisis de los delitos electorales y en cuanto su interpretación (explicación, entendimiento y aplicación) se debe sujetar a los principios o dogmas penales sintetizados en la máxima Nullum crimen nulla poena, sine lege previa [No hay delito ni pena, sin ley previa].

Introducción

En agosto del año próximo pasado (2015) por primera vez el autor de estas líneas impartía el curso de Derecho Penal Electoral dentro de la Maestría en Derecho Penal que ofrece la Universidad de Xalapa y el día 31 de ese mismo mes y año, se reportaba aquello que se consideró la cuestión principal: ¿El Derecho Penal es un derecho penal especial? Y, luego, el acontecimiento observado: en México, desde el año 2014, está vigente La Ley General en Materia de Delitos Electorales.  

El objetivo general del curso fue y es desentrañar el sentido de esta Ley, esto es, explicarla, entenderla y aplicarla. El área de estudio es el Derecho Penal, Parte Especial y, en el curso actual, se hizo la advertencia de que el saber jurídico no es un <<conocer por conocer>> sino que es un conocer para dirigir la acción humana, de lejos o de cerca.

Suele denominarse “derecho penal especial” a un conjunto de leyes que, sin dejar de ser legislación penal, modifica los principios de la parte general en razón de especiales requerimientos de la materia punible pareciera que tal es el caso de esta Ley al pretender proteger la función electoral y la consulta popular (Martínez y Martínez, 2002).

No obstante, al menos en el ambiente nacional, el Derecho Penal Electoral no es un “derecho penal especial”, en el sentido notado, ya que a la luz del texto de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 2 se indica en que “Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la Ley, serán aplicables la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.



Terrorismo de estado

Al brindarse la oportunidad de impartir por segunda vez el mismo curso, se pudo ver con prístina claridad que el asunto era de mayor profundidad y alcance, pues la idea de un “derecho penal especial” solamente daba pie para señalar un posible (¿probable?) terrorismo de estado.

Éste, el terrorismo de estado, es una forma del ejercicio del poder estatal cuya regla de reconocimiento permite y/o impone, con miras a crear el terror generalizado, la aplicación clandestina, impredecible y difusa, también a personas manifiestamente inocentes, de medidas coactivas prohibidas por el ordenamiento jurídico proclamado, obstaculizando o anulando la actividad judicial y convirtiendo al gobierno en agente activo de la lucha por el poder (Garzón Valdés, 2004, pág. 141 y ss.).

El ejercicio de dicho poder está caracterizado, por lo menos, por las siguientes notas:

1.      Afirmación de la existencia de una <<guerra vertical>> con un enemigo infiltrado en todos los niveles de la sociedad, que suele actuar como agente de una confabulación internacional cuya finalidad es la eliminación de valores aceptados como absolutos por quienes detentan el poder [bien podría, por ejemplo, llamarse guerra contra el crimen organizado].

2.      Delimitación imprecisa de los hechos punibles y eliminación del proceso judicial para la determinación de la comisión de un delito.

3.      Imposición clandestina de medidas de sanción estatal prohibidas por el orden jurídico oficialmente [torturas y homicidios entre otras].

4.      Aplicación difusa de medidas violentas de privación de la libertad, la propiedad o la vida.

5.      Infundir en la población el temor fundado de que, en principio, nadie está a salvo de la coacción arbitraria por parte de los órganos gubernamentales.

En estos momentos, el mejor argumento para averiguar si alguna o todas las notas se presentan en nuestra región es apelar a la experiencia de cada cuál porque a los investigadores en ciencias sociales les está vedado el acceso a esta información. Pero, en todo caso, el antídoto para ese mal es el establecimiento del reino del derecho.

Reflexiones de política legislativa en materia penal

Suele decirse que demasiada luz deslumbra y esto es lo que ocurrió en el desarrollo de la asignatura el año pasado: La Ley General en Materia de Delitos Electorales era y es la figura principal de nuestro curso, pero el año anterior pareció suficiente afirmar que se trataba de una ley especial.

El planteamiento fue simple, hasta simplón, pues lo que se dijo fue que al lado de los códigos penales existen múltiples disposiciones penales en otras leyes, denominadas “leyes especiales” y que una de ellas es la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Como el juicio rector consistía en afirmar que el Derecho Penal Electoral no era un “derecho penal especial”, entonces se aseveró que el objeto de nuestro estudio era una ley especializada en materia de delitos electorales para evitar confusiones y que la única razón que sustenta esta ley especializada en materia de delitos electorales es la unificación de tales delitos para toda la República mexicana.

No se estuvo desencaminado en cuanto al trabajo técnico-jurídico que se realizó con los alumnos, pero la novedad de esta ley se escabulló por no hacer las reflexiones necesarias en materia de política legislativa. Dicha reflexión se puede efectuar de modo sencillo, pero no es ninguna simpleza, ya que habituados a distinguir entre leyes federales y leyes locales resulta impactante encontrarse con códigos y leyes nacionales y también con leyes generales (en donde la voz “general” resulta ser un término equivoco, pues su concepto significado varía dependiendo de la materia de que se trate). La Ley General en Materia de Delitos Electorales, sin embargo, es Ley reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales.

Esta verdad jurídica es de una relevancia tal que no puede ser ignorada en un curso de Derecho Penal Electoral. En esas andamos, avanzando en el trabajo dogmático que caracteriza al curso y haciendo observaciones en el campo de al lado para comprender la naturaleza jurídica de la ley que condiciona el horizonte de proyección.

Concepto de Derecho Penal Electoral

En este punto ya no había necesidad de complicarse la existencia, así que se tomó una definición provisional del Derecho Penal y se aplicó a nuestra asignatura. El Derecho Penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho (Zaffaroni, Alagia, & Slokar, 2005, pág. pp. 23 y ss.). Por lo tanto, el Derecho Penal Electoral es un capítulo de ese saber de los juristas, esto es, aquel que se ocupa de interpretar la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Teoría del delito

Además de definir el Derecho Penal Electoral, en esta experiencia educativa los abogados participantes en la experiencia podrán explicar la estructura de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, relacionar la parte general del Código Penal Electoral con los tipos penales de la Ley citada, analizar cada uno de ellos en dicha Ley distinguiendo los tipos penales delicta comunia de los tipos penales delicta propia. Aquí se irá dando cuenta de los mismos temas.
Bibliografía

Garzón Valdés, E. (2004). Calamidades. Barcelona: Editorial Gedisa.

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires: EDIAR.

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